Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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c) Con carácter general la utilización de estas reservas podrá solo autorizarse durante
los días y el horario de funcionamiento del edificio al que está vinculada, salvo
petición debidamente justificada.”
Cuarenta y seis.- El artículo 103 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 103. Disposiciones técnicas.
En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para establecimientos hoteleros,
habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas
en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Se habilitarán lo más próximo posible a la fachada del inmueble donde se ubique, y
en todo caso, en zonas de estacionamiento permitido, preferentemente en línea.
b) El espacio reservado para cada establecimiento hotelero se determinará en función
de sus necesidades y la demanda de estacionamiento de la zona, no pudiendo
exceder con carácter general del equivalente a tres plazas, salvo autorización
expresa, previa petición debidamente justificada. El espacio reservado se reducirá a
dos plazas cuando no resultara físicamente posible o adecuado a las circunstancias
de movilidad de la vía y su entorno.
c) La utilización de estas reservas se autorizará con carácter permanente para todos
los días de la semana.”
Cuarenta y siete.- En el artículo 124, se modifica el apartado 4, que queda redactado
en los siguientes términos:
“4. Los aparcamientos disuasorios contarán con carácter preferente en la banda de
estacionamiento perimetral en superficie con una o varias reservas. La más próxima a la
estación de transporte público aledaña se reservará para el estacionamiento de bicicletas y
VMP y, en su caso, de una base del servicio de bicicleta pública municipal, quedando éstas
conectadas a la vía ciclista más próxima a través del acceso principal al aparcamiento.
Cuarenta y ocho.- En la sección 1ª del capítulo III del título cuarto del libro I se
modifica el título, queda redactado en los siguientes términos:
“SECCIÓN 1ª.- Abonos de residentes de media y larga duración.”
Cuarenta y nueve.- El artículo 125 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 125. Uso y normativa aplicable.
1. El régimen de gestión mediante abonos de residentes de media y larga duración es aquel
por el que el gestor del aparcamiento facilita el uso temporal de una plaza de
estacionamiento a una persona usuaria que cumpla determinados requisitos de vinculación
al área de influencia del aparcamiento, por el tiempo pactado en el contrato de abono y a
cambio de un precio determinado.
2. Los aparcamientos de residentes en régimen de abonos de residentes de media y larga
duración se rigen por lo previsto en el libro I, título cuarto, capítulos I y III, sección 1ª.”
Cincuenta.- En el artículo 126, se modifican los apartados 1 y 2, que quedan
redactados en los siguientes términos:
“1. Solo podrán contratar abonos de residentes las personas que cumplan el requisito
subjetivo, por orden de prioridad, de formar parte de los siguientes colectivos, ordenados
por su prioridad a efectos de poder contratar abonos de residentes:
a) residentes en el área de influencia que acrediten disponer de la tarjeta de
estacionamiento para personas con movilidad reducida, que gozarán de prioridad en
la asignación de plazas respecto del resto de colectivos;

BOCM-20210921-25

B.O.C.M. Núm. 225

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