Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Las reservas podrán disponer de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que
serán de uso exclusivo para estos vehículos durante el horario de la reserva.
3. El establecimiento de estas reservas se efectuará por los servicios municipales
competentes, una vez analizada la demanda y uso potencial de los sistemas de vehículo
compartido, con el objetivo de fomentar patrones de movilidad sostenible y reducir el
impacto del tráfico rodado en la calidad del aire.
4. Se establecerán en banda de estacionamiento mediante la instalación de señalización
vertical, sin perjuicio de la posibilidad de emplear señalización horizontal para facilitar su
identificación.
5. Las condiciones de utilización de estas reservas, y en su caso de la infraestructura de
recarga eléctrica asociada, se regularán en la señalización vertical oportuna que con
carácter general, reservará el uso las veinticuatro horas del día, o establecerá el horario
específico de reserva fuera del cual quedará autorizado el estacionamiento exclusivo por
vehículos CERO Emisiones de los residentes de dicho barrio.”
Cuarenta y tres.- El artículo 89 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 89. Reservas para organismos públicos.
El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios ante organismos públicos
que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos oficiales pertenecientes a los
órganos constitucionales, la Unión Europea, el Estado, las comunidades autónomas, y
entidades locales con oficina en el término municipal de Madrid.
Con carácter general estas reservas se autorizarán para su uso exclusivo durante los días y
horario de funcionamiento del edificio al que esté vinculada, pudiendo autorizarse con
carácter excepcional para determinados organismos durante todos los días de la semana,
sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de
tales entidades.”
Cuarenta y cuatro.- El artículo 91 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 91. Disposiciones técnicas.
En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para organismos públicos, habrán
de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta
ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Dimensión de la reserva. El espacio objeto de reserva no podrá exceder del
equivalente a dos plazas de estacionamiento por cada organismo oficial, salvo
petición debidamente justificada y apreciada por los servicios competentes.
b) Limitaciones horarias. Con carácter general el uso de la reserva se limitará a los días
y horario de funcionamiento del edificio al que esté vinculada, salvo petición
debidamente justificada.”
Cuarenta y cinco.- El artículo 99 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 99. Disposiciones técnicas.
En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para centros sanitarios o
asistenciales habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales
establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a
continuación:
a) Se habilitarán lo más próximo posible a las instalaciones del centro, en zonas de
estacionamiento permitido, preferentemente en línea.
b) El espacio reservado para cada centro no podrá exceder del equivalente a dos
plazas, salvo autorización expresa, previa petición debidamente justificada.
BOCM-20210921-25
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Las reservas podrán disponer de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que
serán de uso exclusivo para estos vehículos durante el horario de la reserva.
3. El establecimiento de estas reservas se efectuará por los servicios municipales
competentes, una vez analizada la demanda y uso potencial de los sistemas de vehículo
compartido, con el objetivo de fomentar patrones de movilidad sostenible y reducir el
impacto del tráfico rodado en la calidad del aire.
4. Se establecerán en banda de estacionamiento mediante la instalación de señalización
vertical, sin perjuicio de la posibilidad de emplear señalización horizontal para facilitar su
identificación.
5. Las condiciones de utilización de estas reservas, y en su caso de la infraestructura de
recarga eléctrica asociada, se regularán en la señalización vertical oportuna que con
carácter general, reservará el uso las veinticuatro horas del día, o establecerá el horario
específico de reserva fuera del cual quedará autorizado el estacionamiento exclusivo por
vehículos CERO Emisiones de los residentes de dicho barrio.”
Cuarenta y tres.- El artículo 89 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 89. Reservas para organismos públicos.
El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios ante organismos públicos
que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos oficiales pertenecientes a los
órganos constitucionales, la Unión Europea, el Estado, las comunidades autónomas, y
entidades locales con oficina en el término municipal de Madrid.
Con carácter general estas reservas se autorizarán para su uso exclusivo durante los días y
horario de funcionamiento del edificio al que esté vinculada, pudiendo autorizarse con
carácter excepcional para determinados organismos durante todos los días de la semana,
sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de
tales entidades.”
Cuarenta y cuatro.- El artículo 91 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 91. Disposiciones técnicas.
En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para organismos públicos, habrán
de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta
ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Dimensión de la reserva. El espacio objeto de reserva no podrá exceder del
equivalente a dos plazas de estacionamiento por cada organismo oficial, salvo
petición debidamente justificada y apreciada por los servicios competentes.
b) Limitaciones horarias. Con carácter general el uso de la reserva se limitará a los días
y horario de funcionamiento del edificio al que esté vinculada, salvo petición
debidamente justificada.”
Cuarenta y cinco.- El artículo 99 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 99. Disposiciones técnicas.
En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para centros sanitarios o
asistenciales habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales
establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a
continuación:
a) Se habilitarán lo más próximo posible a las instalaciones del centro, en zonas de
estacionamiento permitido, preferentemente en línea.
b) El espacio reservado para cada centro no podrá exceder del equivalente a dos
plazas, salvo autorización expresa, previa petición debidamente justificada.
BOCM-20210921-25
Pág. 154
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