Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Cuarenta.- El artículo 85 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 85. Uso de los aparcamientos para bicicletas.
Serán de uso exclusivo para bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, otros
ciclos y VMP.
Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación
económica, incluidas la actividad de arrendamiento sin conductor de corta duración y sin
base fija y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas
municipales siempre que no ocupen más del cincuenta por ciento de las plazas existentes
en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de
los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha
reserva.”
Cuarenta y uno.- El artículo 87 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 87. Señalización y procedimiento.
1. Los módulos aparcabicicletas ubicados en calzada deberán contar con la reserva de
estacionamiento correspondiente, y se señalizarán y balizarán cumpliendo las siguientes
obligaciones:
a) La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma
de bicicleta.
b) Se instalarán elementos de segregación respecto de otros espacios de
aparcamiento.
c) La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto
de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes
del Ayuntamiento de Madrid.
2. El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y
uso potencial, así como de los objetivos de uso de la bicicleta marcados por el
Ayuntamiento en base al Plan Director de Movilidad Ciclista vigente en el momento de la
implantación de estos elementos.
3. Los proyectos de urbanización y de remodelación del viario deberán tener en cuenta la
instalación de aparcabicicletas con los criterios definidos como una parte más del
equipamiento.”
Cuarenta y dos.- El artículo 88 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 88. Reservas para vehículos cero emisiones destinados a arrendamiento sin
conductor de corta duración y sin base fija.
1. Estas reservas tienen por objeto habilitar espacios en la vía pública para su uso exclusivo
por vehículos de categoría M1 y clasificación ambiental CERO emisiones destinados a su
arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija del artículo 194, para facilitar
su estacionamiento y promover su uso por los ciudadanos para la mejora de la
sostenibilidad medioambiental urbana.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88.5, estas reservas serán de uso exclusivo por
los vehículos que, además de cumplir los requisitos previstos en el RGV y en el artículo 194
de esta ordenanza, cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) disponer simultáneamente de clasificación ambiental CERO Emisiones según su
potencial contaminante y de clasificación como vehículo de uso compartido en el
RGV de la DGT;
b) exhibir reglamentariamente el Distintivo ambiental CERO emisiones y el Distintivo de
uso compartido V-26 o, en su caso, el distintivo de la DGT que acredite el
cumplimiento de los dos requisitos establecidos en el artículo 88.2.a).

BOCM-20210921-25

B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID