Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

de peatones, en los quince metros anteriores a las intersecciones, así como en
aquellos otros lugares seleccionados en función de la demanda existente.
b) Limitaciones horarias: con carácter general, las reservas de estacionamiento para
motocicletas y ciclomotores, bicicletas y VMP se establecerán exclusivamente para
los días laborables, de lunes a viernes, en horario de ocho a veinte horas, pudiendo
imponerse otras limitaciones en cuanto a días y horarios en función de su
utilización.”
Treinta y nueve.- El artículo 78 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 78. Uso de las reservas.
1. La utilización de las reservas estará limitada para su uso afecto al desarrollo de las
actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:
a) La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal
tales como las establecidas como punto limpio, bibliobús, transporte urbano de
mercancías, carga y descarga de agua reciclada, vehículos eléctricos, gestión
administrativa y aquellos otros de naturaleza similar que se establezcan en beneficio
del municipio.
b) El desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los centros
municipales oficiales.
c) Colocación de contenedores de residuos y prestación del servicio de gestión de
residuos por vehículos municipales.
2. Las reservas para desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los
centros municipales oficiales, contempladas en el apartado 1.b) serán de dos tipos:
a) Con carácter general se establecerán reservas de tipo general que garanticen su
uso municipal en régimen rotatorio y no exclusivo.
b) De forma restrictiva podrán autorizarse reservas municipales de uso específico o
exclusivo de determinadas dependencias o servicios municipales en los que, en
atención a su finalidad, condiciones de uso y circunstancias concurrentes, resulte
debidamente justificado por razones de seguridad o movilidad, establecer reservas
exclusivas municipales.
3. El uso de las reservas de los centros municipales oficiales del apartado 2, tanto las de
tipo general como las exclusivas, se sujeta al cumplimiento simultáneo de las siguientes
obligaciones:
a) disponer de la preceptiva tarjeta de estacionamiento otorgada por el órgano
competente en la que consten las personas titulares de la misma y los centros a
cuyo favor se expidan;
b) y exhibir la preceptiva tarjeta de estacionamiento en la parte interior del parabrisas
del vehículo de forma que resulte totalmente visible;
c) una reserva municipal señalizada no podrá usarse por vehículos municipales que
carezcan de la preceptiva tarjeta de estacionamiento, ni por los que disponiendo de
ella no la exhiban reglamentariamente.
4. La tarjeta de estacionamiento exigida para el uso de las reservas municipales del
apartado 2 solo se expedirá, con carácter general, para vehículos oficiales municipales. Con
carácter excepcional y por motivos debidamente justificados podrán expedirse tarjetas de
estacionamiento para los vehículos privados que se utilicen en la prestación de los servicios
municipales.
5. La Junta de Gobierno u órgano en que delegue determinará los criterios de actuación en
relación con la autorización, señalización y uso de las reservas de los centros municipales
oficiales del apartado 2.”

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