Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 225

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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5. Atendiendo a la entidad o actividad para la que se solicite, se distinguen las siguientes
categorías de reservas no dotacionales:
a) Organismos Públicos.
b) Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales.
c) Centros sanitarios o asistenciales.
d) Establecimientos hoteleros.
e) Actividades singulares.”
Treinta y cinco.- En el artículo 60, se modifica el apartado 7, que queda redactado en
los siguientes términos:
“7. El establecimiento de reservas dotacionales o no dotacionales no comprendidas en
ninguna de las categorías indicadas en los apartados 3 y 5 del artículo 59, deberá estar
suficientemente motivado en cuanto a su necesidad y singularidad y requerirá de informe
preceptivo, previo y vinculante del órgano competente en materia de planificación de la
movilidad.”
Treinta y seis.- El artículo 72 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 72. Reservas para motocicletas, ciclomotores de dos y tres ruedas, bicicletas y
vehículos de movilidad personal.
Estas reservas tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y
el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, así como de
bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP situándolas, cuando y donde
proceda conforme al criterio técnico de los servicios municipales de movilidad, en un recinto
con elementos de protección respecto del resto de vehículos.”
Treinta y siete.- El artículo 73 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 73. Uso.
Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, así
como las bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los VMP, no pudiendo
hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se
determine.
Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación
económica, incluidas la actividad de arrendamiento sin conductor de corta duración y sin
base fija y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas
municipales siempre que no ocupen más del cincuenta por ciento de las plazas existentes
en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de
los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha
reserva.”
Treinta y ocho.- El artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para bicicletas, motocicletas y
ciclomotores de dos y tres ruedas, y VMP, habrán de tenerse en consideración, además de
las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza
técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento: las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores,
bicicletas y VMP se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, se
dispondrán preferentemente en bandas de estacionamiento en línea con elementos
de protección, en su caso, y se ubicarán con carácter general en los quince metros
anteriores y cinco metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos

BOCM-20210921-25

“Artículo 75. Disposiciones técnicas.