Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 150
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
5.
B.O.C.M. Núm. 225
Si se rebasara el límite de tiempo autorizado de estacionamiento en tiempo inferior a
treinta minutos se podrá suplementar el pago por el exceso, considerándose en tal
caso un estacionamiento válido, evitando con ello la infracción del artículo 47.2.h).”
Treinta y uno.- El artículo 57 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 57. Ampliación del Servicio de Estacionamiento Regulado.
1. El ámbito territorial en que resulta de aplicación la normativa del SER es el AER
establecida en el anexo I.
2. La implantación efectiva del SER en las zonas, barrios y distritos incorporados al AER se
llevará a cabo en los términos previstos en la disposición transitoria quinta.”
Treinta y dos.- En el título tercero del libro I se suprime el capítulo V, que queda sin
contenido.
Treinta y tres.- En el título tercero del libro I se adiciona el capítulo IV que queda
redactado en los siguientes términos:
“Capítulo IV. Reservas”.
Treinta y cuatro.- El artículo 59 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 59. Clasificación de las reservas de estacionamiento.
1. Las reservas de estacionamiento para la parada o estacionamiento de vehículos se
clasifican en dotacionales y no dotacionales:
2. Son dotacionales las reservas que se establezcan por razones de interés público y en
beneficio general para su utilización por quienes reúnan los requisitos establecidos para
cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en materia de
tráfico, circulación y seguridad vial.
3. Atendiendo al servicio al que se destinen, se distinguen las siguientes categorías de
reservas dotacionales:
a) Vehículos para personas con movilidad reducida.
b) Autotaxis.
c) Ciclomotores y motocicletas, vehículos homologados de dos ruedas, vehículos de
tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas por la normativa estatal en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial, y vehículos de movilidad personal.
d) Carga y descarga, reguladas en los artículos 201 y 202.
e) Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general, reguladas en
los artículos 148 a 151.
f) Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.
g) Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros.
i)
Recarga de vehículos eléctricos.
j)
Bicicletas y VMP.
k) Vehículos CERO Emisiones destinados al arrendamiento sin conductor de corta
duración y sin base fija definidos y regulados en el artículo 194.
4. Son reservas no dotacionales aquellas que se establezcan en beneficio particular y a
petición de quien tuviera interés.
BOCM-20210921-25
h) Servicios de interés municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 150
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
5.
B.O.C.M. Núm. 225
Si se rebasara el límite de tiempo autorizado de estacionamiento en tiempo inferior a
treinta minutos se podrá suplementar el pago por el exceso, considerándose en tal
caso un estacionamiento válido, evitando con ello la infracción del artículo 47.2.h).”
Treinta y uno.- El artículo 57 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 57. Ampliación del Servicio de Estacionamiento Regulado.
1. El ámbito territorial en que resulta de aplicación la normativa del SER es el AER
establecida en el anexo I.
2. La implantación efectiva del SER en las zonas, barrios y distritos incorporados al AER se
llevará a cabo en los términos previstos en la disposición transitoria quinta.”
Treinta y dos.- En el título tercero del libro I se suprime el capítulo V, que queda sin
contenido.
Treinta y tres.- En el título tercero del libro I se adiciona el capítulo IV que queda
redactado en los siguientes términos:
“Capítulo IV. Reservas”.
Treinta y cuatro.- El artículo 59 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 59. Clasificación de las reservas de estacionamiento.
1. Las reservas de estacionamiento para la parada o estacionamiento de vehículos se
clasifican en dotacionales y no dotacionales:
2. Son dotacionales las reservas que se establezcan por razones de interés público y en
beneficio general para su utilización por quienes reúnan los requisitos establecidos para
cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en materia de
tráfico, circulación y seguridad vial.
3. Atendiendo al servicio al que se destinen, se distinguen las siguientes categorías de
reservas dotacionales:
a) Vehículos para personas con movilidad reducida.
b) Autotaxis.
c) Ciclomotores y motocicletas, vehículos homologados de dos ruedas, vehículos de
tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas por la normativa estatal en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial, y vehículos de movilidad personal.
d) Carga y descarga, reguladas en los artículos 201 y 202.
e) Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general, reguladas en
los artículos 148 a 151.
f) Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.
g) Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros.
i)
Recarga de vehículos eléctricos.
j)
Bicicletas y VMP.
k) Vehículos CERO Emisiones destinados al arrendamiento sin conductor de corta
duración y sin base fija definidos y regulados en el artículo 194.
4. Son reservas no dotacionales aquellas que se establezcan en beneficio particular y a
petición de quien tuviera interés.
BOCM-20210921-25
h) Servicios de interés municipal.