Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 149
Veintiocho.- El artículo 55 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 55. Ámbitos diferenciados.
1. Los Ámbitos Diferenciados son aquellos espacios territoriales cuyas plazas del SER
requieren una regulación diferenciada en atención a las razones de interés general que
motivan su creación y delimitación.
2. La creación y delimitación del ámbito territorial de los Ámbitos Diferenciados se realizará
mediante acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano en que delegue, que será publicado en
los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y
difundido mediante el portal web municipal.
3. Se podrán crear Ámbitos Diferenciados para los siguientes fines, que se ajustarán a las
normas de uso y señalización siguientes:
a) Ámbito Diferenciado Disuasorio (ADD): Se podrá destinar el uso de determinadas
plazas del SER ubicadas en espacios de baja ocupación residencial o rotacional,
preferiblemente en las proximidades de intercambiadores de transporte o estaciones
de transporte público colectivo, a favorecer el intercambio modal, disuadir del uso del
vehículo privado y potenciar el uso del transporte público colectivo regular de
viajeros. Se señalizarán horizontalmente mediante línea discontinua de colores
naranja y azul alternos.
b) Ámbito Diferenciado Hospitalario (ADHOS): Por motivos socio-sanitarios podrán
destinarse a dicho uso determinadas plazas del SER ubicadas en las proximidades
de los hospitales. Se señalizarán horizontalmente mediante rectángulos de veinte
por treinta centímetros de colores rojo y blanco alternos.
4. En las plazas de los Ámbitos Diferenciados se podrá estacionar hasta un máximo de
doce horas diarias en función del cumplimiento de los requisitos del ámbito, en los términos
que ordene la señalización vertical.
5. La OFSER podrá establecer tasas específicas diferenciadas para el estacionamiento en
las plazas de los Ámbitos Diferenciados.
6. Los Ámbitos Diferenciados no incluirán plazas verdes ni les resultará de aplicación el
porcentaje de distribución de plazas previsto en el artículo 54.”
Veintinueve- En el título tercero del libro I se suprime el capítulo IV, que queda sin
contenido.
Treinta.- El artículo 56 queda redactado en los siguientes términos:
1.
Son aquellas plazas ubicadas en calles o tramos de las mismas sometidas a una
regulación especial para favorecer la rotación en su uso, reducir el tráfico de agitación y
favorecer la movilidad del entorno de forma compatible con la intensa demanda de
estacionamiento por su proximidad a sedes de Administraciones Públicas, centros
oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales y deportivos o
zonas comerciales.
2.
Se señalizarán horizontalmente mediante rectángulos de veinte por treinta centímetros
de colores azul y blanco alternos.
3.
El estacionamiento en estas plazas exige el abono de la tasa específica establecida en
la OFSER.
4.
Salvo ordenación específica mediante señalización vertical, el tiempo máximo
autorizado de estacionamiento será de cuarenta y cinco minutos, que una vez cumplido
impedirá estacionar en plazas de alta rotación del mismo barrio hasta que hayan
transcurrido treinta minutos desde el momento en que finalizara la autorización.
BOCM-20210921-25
“Artículo 56. Plazas de alta rotación.
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 149
Veintiocho.- El artículo 55 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 55. Ámbitos diferenciados.
1. Los Ámbitos Diferenciados son aquellos espacios territoriales cuyas plazas del SER
requieren una regulación diferenciada en atención a las razones de interés general que
motivan su creación y delimitación.
2. La creación y delimitación del ámbito territorial de los Ámbitos Diferenciados se realizará
mediante acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano en que delegue, que será publicado en
los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y
difundido mediante el portal web municipal.
3. Se podrán crear Ámbitos Diferenciados para los siguientes fines, que se ajustarán a las
normas de uso y señalización siguientes:
a) Ámbito Diferenciado Disuasorio (ADD): Se podrá destinar el uso de determinadas
plazas del SER ubicadas en espacios de baja ocupación residencial o rotacional,
preferiblemente en las proximidades de intercambiadores de transporte o estaciones
de transporte público colectivo, a favorecer el intercambio modal, disuadir del uso del
vehículo privado y potenciar el uso del transporte público colectivo regular de
viajeros. Se señalizarán horizontalmente mediante línea discontinua de colores
naranja y azul alternos.
b) Ámbito Diferenciado Hospitalario (ADHOS): Por motivos socio-sanitarios podrán
destinarse a dicho uso determinadas plazas del SER ubicadas en las proximidades
de los hospitales. Se señalizarán horizontalmente mediante rectángulos de veinte
por treinta centímetros de colores rojo y blanco alternos.
4. En las plazas de los Ámbitos Diferenciados se podrá estacionar hasta un máximo de
doce horas diarias en función del cumplimiento de los requisitos del ámbito, en los términos
que ordene la señalización vertical.
5. La OFSER podrá establecer tasas específicas diferenciadas para el estacionamiento en
las plazas de los Ámbitos Diferenciados.
6. Los Ámbitos Diferenciados no incluirán plazas verdes ni les resultará de aplicación el
porcentaje de distribución de plazas previsto en el artículo 54.”
Veintinueve- En el título tercero del libro I se suprime el capítulo IV, que queda sin
contenido.
Treinta.- El artículo 56 queda redactado en los siguientes términos:
1.
Son aquellas plazas ubicadas en calles o tramos de las mismas sometidas a una
regulación especial para favorecer la rotación en su uso, reducir el tráfico de agitación y
favorecer la movilidad del entorno de forma compatible con la intensa demanda de
estacionamiento por su proximidad a sedes de Administraciones Públicas, centros
oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales y deportivos o
zonas comerciales.
2.
Se señalizarán horizontalmente mediante rectángulos de veinte por treinta centímetros
de colores azul y blanco alternos.
3.
El estacionamiento en estas plazas exige el abono de la tasa específica establecida en
la OFSER.
4.
Salvo ordenación específica mediante señalización vertical, el tiempo máximo
autorizado de estacionamiento será de cuarenta y cinco minutos, que una vez cumplido
impedirá estacionar en plazas de alta rotación del mismo barrio hasta que hayan
transcurrido treinta minutos desde el momento en que finalizara la autorización.
BOCM-20210921-25
“Artículo 56. Plazas de alta rotación.