Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

3. Colectivos Cualificados. La autorización de estacionamiento se concederá por períodos
mensuales o para una anualidad, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente ordenanza fiscal. No
obstante, para el colectivo cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios (Empresas
de arrendamiento de vehículos sin conductor de corta duración y sin base fija) la
autorización de estacionamiento se concederá por una duración de tres anualidades
naturales más los meses que resten hasta diciembre del año en que se solicite, debiéndose
abonar la tasa anual o mensual en los términos y plazos fijados en la OFSER.
a) Quienes integren el Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e
Industriales podrán solicitar una autorización por cada uno de los vehículos que
tengan en titularidad, renting o leasing.
La autorización de este Colectivo Cualificado habilita para estacionar tanto en plazas
de color verde como en plazas de color azul de todo el AER, por un tiempo máximo
diario, continuado o no, de hasta ocho horas, excepto los sábados, el mes de agosto
y los días 24 y 31 de diciembre no festivos, en los que el tiempo máximo, continuado
o no, será de seis horas.
b) Las personas integrantes del Colectivo Cualificado de Titulares de Talleres de
Reparación de Vehículos podrán solicitar hasta un máximo de tres autorizaciones
que no estarán vinculadas a un vehículo concreto.
La autorización de este Colectivo Cualificado habilita para estacionar en plazas de
color azul del barrio del AER en el que esté ubicado el taller, o de color verde
exclusivamente en el caso en que el taller se encuentre en el interior de alguna de
las ZBEDEP en la que todas las plazas sean de dicho color, por un tiempo máximo
diario, continuado o no, de cinco horas.
c) Quienes integren el Colectivo Cualificado de Empresas Multiusuarios (Empresas de
arrendamiento de vehículos sin conductor de corta duración y sin base fija que
cumplan los requisitos del artículo 194), podrán solicitar una autorización por cada
uno de los vehículos que tengan en titularidad, renting o leasing.
La autorización de este Colectivo Cualificado habilita para estacionar en plazas de
color azul de todo el AER, sin sujeción a limitación de tiempo máximo de
estacionamiento.
4. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que por
la persona titular de la autorización de estacionamiento se ha venido realizando un uso
indebido de la misma, o que los datos aportados para su obtención son inexactos o han
sido falseados, se iniciará el procedimiento para la revocación de la autorización, sin
perjuicio de la incoación del correspondiente el procedimiento sancionador.
5. El Ayuntamiento de Madrid habilitará paulatinamente procedimientos electrónicos y
automatizados para facilitar a la ciudadanía la gestión de los trámites relativos a sus
autorizaciones.”
Veintisiete.- El artículo 54 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 54. Distribución de plazas.
1. En función de la tipología de los diferentes barrios y con objeto de adecuar la oferta y la
demanda de plazas destinadas preferentemente a residentes, se establece que el
porcentaje mínimo de plazas verdes será del ochenta por ciento del total de plazas de
estacionamiento regulado disponibles en cada barrio, salvo en el caso de que el número de
plazas resultante de ese porcentaje exceda del número de autorizaciones de residente del
barrio, en el que el número mínimo de plazas verdes será el equivalente al noventa por
ciento del total de tales autorizaciones a 31 de enero de cada año.
2. En las ZBEDEP el porcentaje mínimo de plazas verdes no será inferior al ochenta por
ciento del total de plazas de estacionamiento regulado disponibles en la respectiva Zona.”

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