Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 147
Sin perjuicio de ello, la Administración municipal comprobará de oficio el
cumplimiento de los requisitos necesarios para el mantenimiento o la renovación de
las autorizaciones, incluyendo en particular:
1.º Que la persona residente no haya causado baja en el padrón municipal en
un domicilio incluido en el AER.
La baja en el padrón en el AER conllevará la baja automática de la
autorización del SER.
El cambio de domicilio en el padrón que suponga traslado entre dos barrios
pertenecientes al AER conllevará la baja automática de la autorización del
SER, siendo preciso que la persona residente solicite el alta en el nuevo
barrio.
2.º Los datos derivados de la matrícula del vehículo cruzándola con los
obrantes en la base de datos de la DGT, de acuerdo con la normativa en
vigor en materia de protección de datos de carácter personal.
La baja definitiva del vehículo o la transferencia del mismo conllevará la baja
automática de la autorización del SER, si bien la persona titular, en el
supuesto de cambio de vehículo, podrá obtener el cambio de vehículo en su
autorización.
2. No residentes. La autorización de estacionamiento se obtendrá en un parquímetro o
mediante los sistemas tecnológicos que a tal efecto se habiliten, mediante el pago de la
tasa correspondiente conforme a la OFSER, en los siguientes términos:
a) La autorización de las personas no residentes habilita para estacionar
exclusivamente dentro del barrio para el cual se ha obtenido y en las vías
delimitadoras de los barrios limítrofes siempre y cuando hayan abonado, en su caso,
la tasa que corresponda al tipo de plaza en el que esté estacionado el vehículo.
b) La autorización habilita a estacionar durante el tiempo abonado y hasta un tiempo
máximo de cuatro horas en plazas azules, de dos horas en plazas verdes y de
cuarenta y cinco minutos en plazas de alta rotación.
c) Transcurrido el tiempo máximo autorizado de duración del estacionamiento, el
vehículo no podrá estacionarse en el mismo tipo de plazas y barrio hasta que haya
transcurrido una hora desde el momento en que finalizara la autorización.
d) En el supuesto de que cualquier persona usuaria no residente rebasase en tiempo
inferior a una hora el límite de tiempo autorizado de estacionamiento, podrá
suplementar el pago por el exceso, considerándose en tal caso un estacionamiento
válido, evitando con ello la infracción del artículo 47.2.h).
e) La OFSER determinará los recargos aplicables al importe de la tasa cuando la
concentración media de dióxido de nitrógeno de las estaciones de fondo urbano de
la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire del Ayuntamiento de Madrid que permiten
medir la exposición general de la población a este contaminante en la ciudad, o del
sistema municipal de predicción de la contaminación del aire, supere sendos niveles
escalonados de sesenta y setenta microgramos por metro cúbico entre las cero
horas y las veintitrés horas.
Dichos recargos se aplicarán a las autorizaciones de estacionamiento que se
obtengan en parquímetros o mediante sistemas tecnológicos durante el horario de
funcionamiento del SER del día siguiente a aquél en que se hayan alcanzado dichos
niveles.
El Ayuntamiento de Madrid publicará digitalmente esta circunstancia en el portal web
municipal, e informará de ella a las personas usuarias en los parquímetros y
sistemas tecnológicos habilitados para la obtención de autorizaciones de
estacionamiento, con carácter previo al abono de la tasa exigida para obtener la
correspondiente autorización. Asimismo se publicará en el Portal de Transparencia
del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 147
Sin perjuicio de ello, la Administración municipal comprobará de oficio el
cumplimiento de los requisitos necesarios para el mantenimiento o la renovación de
las autorizaciones, incluyendo en particular:
1.º Que la persona residente no haya causado baja en el padrón municipal en
un domicilio incluido en el AER.
La baja en el padrón en el AER conllevará la baja automática de la
autorización del SER.
El cambio de domicilio en el padrón que suponga traslado entre dos barrios
pertenecientes al AER conllevará la baja automática de la autorización del
SER, siendo preciso que la persona residente solicite el alta en el nuevo
barrio.
2.º Los datos derivados de la matrícula del vehículo cruzándola con los
obrantes en la base de datos de la DGT, de acuerdo con la normativa en
vigor en materia de protección de datos de carácter personal.
La baja definitiva del vehículo o la transferencia del mismo conllevará la baja
automática de la autorización del SER, si bien la persona titular, en el
supuesto de cambio de vehículo, podrá obtener el cambio de vehículo en su
autorización.
2. No residentes. La autorización de estacionamiento se obtendrá en un parquímetro o
mediante los sistemas tecnológicos que a tal efecto se habiliten, mediante el pago de la
tasa correspondiente conforme a la OFSER, en los siguientes términos:
a) La autorización de las personas no residentes habilita para estacionar
exclusivamente dentro del barrio para el cual se ha obtenido y en las vías
delimitadoras de los barrios limítrofes siempre y cuando hayan abonado, en su caso,
la tasa que corresponda al tipo de plaza en el que esté estacionado el vehículo.
b) La autorización habilita a estacionar durante el tiempo abonado y hasta un tiempo
máximo de cuatro horas en plazas azules, de dos horas en plazas verdes y de
cuarenta y cinco minutos en plazas de alta rotación.
c) Transcurrido el tiempo máximo autorizado de duración del estacionamiento, el
vehículo no podrá estacionarse en el mismo tipo de plazas y barrio hasta que haya
transcurrido una hora desde el momento en que finalizara la autorización.
d) En el supuesto de que cualquier persona usuaria no residente rebasase en tiempo
inferior a una hora el límite de tiempo autorizado de estacionamiento, podrá
suplementar el pago por el exceso, considerándose en tal caso un estacionamiento
válido, evitando con ello la infracción del artículo 47.2.h).
e) La OFSER determinará los recargos aplicables al importe de la tasa cuando la
concentración media de dióxido de nitrógeno de las estaciones de fondo urbano de
la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire del Ayuntamiento de Madrid que permiten
medir la exposición general de la población a este contaminante en la ciudad, o del
sistema municipal de predicción de la contaminación del aire, supere sendos niveles
escalonados de sesenta y setenta microgramos por metro cúbico entre las cero
horas y las veintitrés horas.
Dichos recargos se aplicarán a las autorizaciones de estacionamiento que se
obtengan en parquímetros o mediante sistemas tecnológicos durante el horario de
funcionamiento del SER del día siguiente a aquél en que se hayan alcanzado dichos
niveles.
El Ayuntamiento de Madrid publicará digitalmente esta circunstancia en el portal web
municipal, e informará de ella a las personas usuarias en los parquímetros y
sistemas tecnológicos habilitados para la obtención de autorizaciones de
estacionamiento, con carácter previo al abono de la tasa exigida para obtener la
correspondiente autorización. Asimismo se publicará en el Portal de Transparencia
del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID