Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Cuando la empresa a cuyo nombre figure el vehículo en la DGT tenga su domicilio
legal fuera del Municipio de Madrid, se deberá aportar una declaración responsable
de su representante legal manifestando dicha circunstancia.
g) En el supuesto de disponer de autorización en vigor sobre un vehículo y sufrir el
robo o avería de éste, la persona autorizada en calidad de residente podrá
comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento de Madrid, en cuyo caso la propia
autorización en vigor sobre el vehículo original dará temporalmente cobertura al
vehículo de sustitución.
Una vez finalizado el motivo de la modificación temporal de la autorización del
vehículo de la persona residente, ésta deberá nuevamente comunicar dicha
circunstancia, lo que supondrá la reversión de la autorización a su estado original.
Pasados dos meses desde la tramitación de la sustitución del vehículo, el
Ayuntamiento de Madrid podrá requerir a la persona titular de la autorización la
justificación de la permanencia de la situación determinante de la sustitución.
h) Cuando resulte necesario por motivos de seguridad, movilidad y medioambientales,
así como cuando las personas autorizadas en calidad de residentes no puedan
estacionar sus vehículos en la mayor parte o la totalidad de los viales del barrio en el
que residen como consecuencia de autorizaciones de ocupación por obras,
mudanzas, rodajes u otras circunstancias o acontecimientos extraordinarios, el
órgano competente podrá autorizar el estacionamiento de vehículos en parte o en la
totalidad del AER mientras persista el motivo.
i)
Debido a la configuración principalmente peatonal del viario del barrio 16 (Sol), las
personas residentes de este barrio podrán estacionar en uno de los barrios
colindantes 11 (Palacio) o 13 (Cortes), en función de la proximidad de su domicilio a
uno de estos dos barrios.
Las personas residentes del barrio Sol con domicilio en el interior del perímetro de
plaza de Callao, calle de Preciados, Puerta del Sol, calle de Carretas, calle
Concepción Jerónima, calle Tintoreros, calle Cuchilleros, calle Cava de San Miguel,
calle Fuentes, calle Costanilla de los Ángeles, plaza de Santo Domingo y calle
Jacometrezo podrán estacionar en Sol y en el barrio de Palacio (Zona 161).
Las personas residentes del barrio Sol con domicilio en el interior del perímetro de
plaza de Callao, calle de Preciados, Puerta del Sol, calle de Carretas, plaza de
Jacinto Benavente, calle Cruz, plaza Canalejas, calle Sevilla, calle Virgen de los
Peligros y calle Gran Vía podrán estacionar en el barrio Sol y en el barrio de Cortes
(Zona 163).
Igualmente las personas residentes del barrio 13 (Cortes) podrán estacionar en el
ámbito territorial comprendido en el interior del siguiente perímetro del barrio 35
(Jerónimos): calle Alfonso XII, paseo del Prado, calle Alcalá y glorieta de Carlos V.
j)
La autorización de estacionamiento se concederá por períodos mensuales o para
una anualidad.
l)
La persona residente está obligada a comunicar al órgano gestor de las
autorizaciones cada cambio de datos respecto de los considerados en su momento
para la obtención de una autorización, para, previa acreditación del cumplimiento de
los requisitos y, en su caso, abono de la correspondiente tasa, poder obtener una
nueva actualizada.
BOCM-20210921-25
k) La autorización de las personas residentes habilita para estacionar sin limitación de
tiempo en las plazas verdes de su barrio. Además en las vías delimitadoras entre
barrios, las personas residentes podrán estacionar sus vehículos en las plazas
verdes que hubiere junto a ambas aceras. La autorización también habilita para
estacionar en las plazas azules de su barrio y en las plazas azules de ambas aceras
de las vías delimitadoras entre barrios entre las veinte y las veintiuna horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Cuando la empresa a cuyo nombre figure el vehículo en la DGT tenga su domicilio
legal fuera del Municipio de Madrid, se deberá aportar una declaración responsable
de su representante legal manifestando dicha circunstancia.
g) En el supuesto de disponer de autorización en vigor sobre un vehículo y sufrir el
robo o avería de éste, la persona autorizada en calidad de residente podrá
comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento de Madrid, en cuyo caso la propia
autorización en vigor sobre el vehículo original dará temporalmente cobertura al
vehículo de sustitución.
Una vez finalizado el motivo de la modificación temporal de la autorización del
vehículo de la persona residente, ésta deberá nuevamente comunicar dicha
circunstancia, lo que supondrá la reversión de la autorización a su estado original.
Pasados dos meses desde la tramitación de la sustitución del vehículo, el
Ayuntamiento de Madrid podrá requerir a la persona titular de la autorización la
justificación de la permanencia de la situación determinante de la sustitución.
h) Cuando resulte necesario por motivos de seguridad, movilidad y medioambientales,
así como cuando las personas autorizadas en calidad de residentes no puedan
estacionar sus vehículos en la mayor parte o la totalidad de los viales del barrio en el
que residen como consecuencia de autorizaciones de ocupación por obras,
mudanzas, rodajes u otras circunstancias o acontecimientos extraordinarios, el
órgano competente podrá autorizar el estacionamiento de vehículos en parte o en la
totalidad del AER mientras persista el motivo.
i)
Debido a la configuración principalmente peatonal del viario del barrio 16 (Sol), las
personas residentes de este barrio podrán estacionar en uno de los barrios
colindantes 11 (Palacio) o 13 (Cortes), en función de la proximidad de su domicilio a
uno de estos dos barrios.
Las personas residentes del barrio Sol con domicilio en el interior del perímetro de
plaza de Callao, calle de Preciados, Puerta del Sol, calle de Carretas, calle
Concepción Jerónima, calle Tintoreros, calle Cuchilleros, calle Cava de San Miguel,
calle Fuentes, calle Costanilla de los Ángeles, plaza de Santo Domingo y calle
Jacometrezo podrán estacionar en Sol y en el barrio de Palacio (Zona 161).
Las personas residentes del barrio Sol con domicilio en el interior del perímetro de
plaza de Callao, calle de Preciados, Puerta del Sol, calle de Carretas, plaza de
Jacinto Benavente, calle Cruz, plaza Canalejas, calle Sevilla, calle Virgen de los
Peligros y calle Gran Vía podrán estacionar en el barrio Sol y en el barrio de Cortes
(Zona 163).
Igualmente las personas residentes del barrio 13 (Cortes) podrán estacionar en el
ámbito territorial comprendido en el interior del siguiente perímetro del barrio 35
(Jerónimos): calle Alfonso XII, paseo del Prado, calle Alcalá y glorieta de Carlos V.
j)
La autorización de estacionamiento se concederá por períodos mensuales o para
una anualidad.
l)
La persona residente está obligada a comunicar al órgano gestor de las
autorizaciones cada cambio de datos respecto de los considerados en su momento
para la obtención de una autorización, para, previa acreditación del cumplimiento de
los requisitos y, en su caso, abono de la correspondiente tasa, poder obtener una
nueva actualizada.
BOCM-20210921-25
k) La autorización de las personas residentes habilita para estacionar sin limitación de
tiempo en las plazas verdes de su barrio. Además en las vías delimitadoras entre
barrios, las personas residentes podrán estacionar sus vehículos en las plazas
verdes que hubiere junto a ambas aceras. La autorización también habilita para
estacionar en las plazas azules de su barrio y en las plazas azules de ambas aceras
de las vías delimitadoras entre barrios entre las veinte y las veintiuna horas.