Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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de la superficie de cada una de las partes. En caso de que aquélla sea dudosa, el
titular estará obligado a someter el vehículo a inspección ocular presencial por parte
del personal técnico municipal si el Ayuntamiento así lo demanda.
b) Colectivo Cualificado de Titulares de Talleres de Reparación de Vehículos. Para
obtener la autorización correspondiente se requiere figurar de alta en el epígrafe de
reparación de vehículos del IAE y disponer de una autorización de paso de vehículos
para el taller.
c) Colectivo cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios, destinados a su
arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija (conocidos como
carsharing). Para obtener la autorización correspondiente se requiere figurar de alta
en el epígrafe de alquiler de automóviles sin conductor del IAE y disponer de
vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Vehículos que dispongan de la categoría ECO de clasificación ambiental.
2.º Estar rotulados con la denominación comercial de la empresa.
3.º Estar dados de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid,
salvo que se acredite que no son susceptibles de ser domiciliados en el
municipio de Madrid en el RV.”
Veintiséis.- El artículo 52 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 52. Autorización de estacionamiento.
1. Residentes. Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada,
acreditando el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la OFSER.
a) Se otorgará una única autorización a cada residente. El vehículo deberá estar
clasificado por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos
como turismo, pick-up, furgoneta y autocaravana de hasta tres mil quinientos
kilogramos de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable.
b) Obtenida una autorización, si la persona residente dispusiera de más de un vehículo
de los tipos anteriores, podrá otorgarse autorización para los mismos en número
igual a los permisos de conducción que aporte de su cónyuge, pariente en primer
grado de consanguinidad o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente
siempre que, sin ser titular de autorización en vigor para estacionar como residente,
se encuentre empadronado en el mismo domicilio que la persona residente
interesada.
c) La titularidad del vehículo se comprobará en la base de datos de la DGT.
d) En el supuesto de vehículo en usufructo, se deberá aportar documento público
acreditativo de la constitución del derecho real de usufructo en el que conste el
residente como usufructuario y el vehículo como cosa usufructuada.
e) En el supuesto de vehículo en régimen de renting, leasing, o contrato de alquiler con
una empresa cuyo objeto social sea el alquiler de vehículos, la persona interesada
deberá aportar el contrato correspondiente en el que conste como arrendataria.
Cuando la empresa de renting, leasing o alquiler de vehículos tenga su domicilio
legal fuera del municipio de Madrid, aportará asimismo una declaración responsable
de su representante legal manifestando dicha circunstancia.
f) En el supuesto de vehículo en régimen de retribución en especie, se acreditará
mediante comunicación de la empresa titular del vehículo o arrendataria del mismo a
través de contrato de renting o leasing, presentada a través del registro electrónico
municipal o a través de los medios electrónicos que habilite el Ayuntamiento de
Madrid, en la que conste que la persona residente es empleada de la empresa, que
la duración del contrato es al menos la pretendida para la autorización y que el
vehículo constituye retribución en especie del trabajador, indicando su cuantía.

BOCM-20210921-25

B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID