Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

Veinticinco.- El artículo 50 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 50. Categorías de uso.
Se distinguen las siguientes categorías de uso:
1. Residentes. La condición de residente se obtiene mediante la correspondiente
autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, pudiendo acceder a la misma la
persona física con empadronamiento en domicilio incluido en alguno de los barrios del
anexo I o en la acera exterior de los viales delimitadores del respectivo barrio, que disponga
de vehículo en titularidad, usufructo, renting, leasing, contrato de alquiler con una empresa
cuyo objeto social sea el alquiler de vehículos, o retribución en especie, el cual debe estar
de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. No será exigible este último
requisito si el vehículo es propiedad de una persona jurídica con domicilio legal en un
municipio distinto al de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid comprobará el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos,
pudiendo otorgar autorizaciones provisionales condicionadas a la verificación posterior de
su cumplimiento.
2. No residentes. Tienen la condición de no residentes quienes estacionen obteniendo, en
su caso, la correspondiente autorización en un parquímetro o dispositivo móvil habilitado,
siempre y cuando no tengan la condición de Colectivo Cualificado, a quienes afectará la
limitación de la duración del estacionamiento sobre cualquier tipología de plaza, según lo
dispuesto en los artículos siguientes.
3. Colectivos cualificados. Podrán formar parte de los colectivos cualificados las personas
físicas y jurídicas que ejercen una actividad que precisa para su desarrollo un régimen
específico de estacionamiento y que reúnan los requisitos que se indican a continuación.
a) Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales. Para
obtener la autorización correspondiente se requiere figurar de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE), así como en el IVTM y disponer de un vehículo
en titularidad, usufructo, renting o leasing o contrato de alquiler con una empresa
cuyo objeto social sea el alquiler de vehículos, perteneciente a alguna de las
siguientes categorías:
1.ª Furgón, furgoneta o camión con MMA igual o inferior a tres mil quinientos
kilogramos.
2.ª Furgón, furgoneta o camión con MMA igual o inferior a cinco mil
kilogramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos que dispongan de la
categoría ECO de clasificación ambiental.
3.ª Vehículo mixto adaptable o vehículo derivado de turismo.
4.ª Vehículo turismo rotulado con la denominación comercial e industrial,
exclusivamente cuando la rotulación sea indeleble o con vinilo, de tal manera
que la rotulación y desrotulación se tenga que hacer por profesionales,
siempre y cuando se trate de vehículos con las categorías CERO Emisiones,
ECO, C o B de clasificación medioambiental.
Para formar parte de este colectivo deberá presentarse una declaración responsable
sobre el cumplimiento de las condiciones anteriores.
En el supuesto de vehículos en régimen de renting o leasing o contrato de alquiler
con una empresa cuyo objeto social sea el alquiler de vehículos, cuyos titulares
soliciten autorización como Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos
Comerciales e Industriales, cuando se acredite documentalmente que los mismos no
son susceptibles de ser domiciliados en el municipio de Madrid en el RV, no se
exigirá su alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid.
En el supuesto de vehículos turismos rotulados, deberá acreditarse
documentalmente la rotulación con fotografías de, al menos, los laterales y la parte
trasera del vehículo, debiendo esta rotulación ocupar al menos el cuarenta por ciento

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