Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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El acuerdo o decreto que establezca la suspensión deberá concretar su ámbito geográfico y
temporal de aplicación, así como las condiciones específicas que resulten de aplicación. El
acuerdo o decreto será objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, de publicación electrónica en el sitio web municipal y en el Portal de Transparencia
del Ayuntamiento de Madrid, y se dará difusión de su contenido a través de los medios de
comunicación, redes sociales y aplicaciones móviles.
6. Se distinguirán los siguientes tipos de plazas de estacionamiento regulado:
a) Plazas verdes. Son las plazas destinadas preferentemente a las personas residentes
definidas en el artículo 50.1, que podrán estacionar conforme a lo dispuesto en los
artículos 52.1 y 47.2. Las personas no residentes podrán estacionar en las plazas
verdes en los términos previstos en el artículo 52.2.
b) Plazas azules. Son las plazas destinadas preferentemente a las personas no
residentes definidas en el artículo 50.2, que podrán estacionar conforme a lo
dispuesto en los artículos 52.2 y 47.2. Las personas residentes podrán estacionar en
las plazas azules en los términos previstos en el artículo 52.1.k).
c) Plazas mixtas. Son aquellas con doble señalización, tanto horizontal como vertical,
en las que, dependiendo del horario establecido y señalizado, el régimen de
estacionamiento será el establecido en la correspondiente señalización vertical. Una
vez finalizado este horario, dicho régimen pasará a ser el que corresponda al color
de la plaza.
d) Plazas de los Ámbitos Diferenciados definidas y reguladas en el artículo 55.
e) Plazas de alta rotación definidas y reguladas en el artículo 56.
7. De conformidad con lo previsto en los artículos 7.b), 7.g) y 18 de la LTSV, en relación con
los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la LCREM y el segundo párrafo del artículo 16.4 de la LCA,
al objeto de proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, se prohíbe el
estacionamiento durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año en las plazas
del SER a los vehículos clasificados en el RV en la categoría medioambiental A según su
potencial contaminante, incluidos los vehículos históricos, en los términos y con las
excepciones temporales previstas en la disposición transitoria cuarta.
8. La información sobre las condiciones de funcionamiento del SER en el AER estará
permanentemente accesible para la ciudadanía, a través de su publicación en el portal web
municipal y otros canales municipales de información como redes sociales y aplicaciones
móviles, manteniéndose en todo momento actualizada.
9. La Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá, por motivos de seguridad, de
seguridad vial, de protección de la integridad de los espacios públicos y privados y del
patrimonio de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en el artículo 25, o
en razones de protección medioambiental en los términos previstos en el artículo 35, por
razones de salud pública, protección civil, para garantizar el ejercicio del derecho a votar en
los procesos electorales o como consecuencia de trabajos de ordenación y ejecución de
obras en el espacio viario, suspender completa o parcialmente la aplicación del régimen
general de funcionamiento de dicho servicio en la totalidad o en parte de su ámbito
territorial, ya sea de oficio o a solicitud de otro órgano administrativo municipal fundada en
los motivos de interés general habilitantes de su competencia.
El acuerdo o decreto que establezca la suspensión deberá concretar su ámbito geográfico
de aplicación y temporal de vigencia, así como las condiciones específicas que resulten de
aplicación. El acuerdo o decreto será objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, de publicación electrónica en el sitio web municipal y en el Portal de
Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.”

BOCM-20210921-25

B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID