Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
6.º Sobre ampliaciones provisionales de acera.
7.º Zonas peatonales que no sean acera, salvo que lo permita expresamente
la señalización.
8.º En el ámbito peatonal de los contenedores de residuos.
e)
El acceso de estos vehículos a la acera solo podrá llevarse a cabo para estacionar
conforme a las reglas establecidas en el artículo 48.2, pudiendo únicamente emplear la
fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo acceder con la diligencia
debida para respetar la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad de tránsito de los
peatones.”
3. Se prohíbe el estacionamiento de los vehículos de motosharing en las aceras cuando
exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros.
Veinticuatro.- El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 49. Objeto, ámbitos de ordenación, requisitos medioambientales e información a
la ciudadanía.
1. El Servicio de Estacionamiento Regulado (en adelante, SER) se configura como
instrumento para la asignación de un recurso escaso como es el espacio de
estacionamiento de vehículos en vía pública, promoviendo la adecuada rotación, así como
una herramienta para impulsar la movilidad sostenible al integrar consideraciones de
sostenibilidad en los criterios de asignación.
El SER tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en
determinadas zonas y plazas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de
racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.
La regulación de la tasa por dicho concepto, consignada en la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la
Capital (en adelante, OFSER), se realizará teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad,
incluyendo el fomento del estacionamiento subterráneo y la liberación de espacio en la
superficie.
2. El ámbito territorial sujeto al estacionamiento limitado de vehículos se corresponde con el
Área de Estacionamiento Regulado (en adelante, AER), que se subdivide conforme a la
delimitación por barrios recogida en el anexo I.
3. Los Ámbitos Diferenciados, dentro del AER, podrán tener otras delimitaciones territoriales
acordes a su funcionalidad conforme establece el artículo 55.
4. En las vías límites del AER, las dos aceras se considerarán incluidas dentro de la zona
de regulación SER.
5. El horario de ordenación del estacionamiento será:
de nueve a veintiuna horas con carácter general, de lunes a viernes no festivos:
de nueve a quince horas los sábados;
no se presta servicio de estacionamiento regulado los domingos y festivos;
de nueve a quince horas en el mes de agosto de lunes a sábado no festivos;
de nueve a quince horas los días 24 y 31 de diciembre.
Con carácter excepcional la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá, por
motivos de seguridad, de seguridad vial, de protección de la integridad de los espacios
públicos y privados y del patrimonio de las Administraciones Públicas, en los términos
previstos en el artículo 25, o en razones de protección medioambiental en los términos
previstos en el artículo 35, por razones de salud pública, protección civil, para garantizar el
ejercicio del derecho a votar en los procesos electorales o como consecuencia de trabajos
de ordenación y ejecución de obras en el espacio viario, modificar temporalmente el horario
de ordenación del estacionamiento en la totalidad del AER o en una zona o zonas del AER
por el tiempo concreto e imprescindible para satisfacer el motivo de interés general
habilitante.
BOCM-20210921-25
a)
b)
c)
d)
e)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
6.º Sobre ampliaciones provisionales de acera.
7.º Zonas peatonales que no sean acera, salvo que lo permita expresamente
la señalización.
8.º En el ámbito peatonal de los contenedores de residuos.
e)
El acceso de estos vehículos a la acera solo podrá llevarse a cabo para estacionar
conforme a las reglas establecidas en el artículo 48.2, pudiendo únicamente emplear la
fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo acceder con la diligencia
debida para respetar la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad de tránsito de los
peatones.”
3. Se prohíbe el estacionamiento de los vehículos de motosharing en las aceras cuando
exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros.
Veinticuatro.- El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 49. Objeto, ámbitos de ordenación, requisitos medioambientales e información a
la ciudadanía.
1. El Servicio de Estacionamiento Regulado (en adelante, SER) se configura como
instrumento para la asignación de un recurso escaso como es el espacio de
estacionamiento de vehículos en vía pública, promoviendo la adecuada rotación, así como
una herramienta para impulsar la movilidad sostenible al integrar consideraciones de
sostenibilidad en los criterios de asignación.
El SER tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en
determinadas zonas y plazas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de
racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.
La regulación de la tasa por dicho concepto, consignada en la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la
Capital (en adelante, OFSER), se realizará teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad,
incluyendo el fomento del estacionamiento subterráneo y la liberación de espacio en la
superficie.
2. El ámbito territorial sujeto al estacionamiento limitado de vehículos se corresponde con el
Área de Estacionamiento Regulado (en adelante, AER), que se subdivide conforme a la
delimitación por barrios recogida en el anexo I.
3. Los Ámbitos Diferenciados, dentro del AER, podrán tener otras delimitaciones territoriales
acordes a su funcionalidad conforme establece el artículo 55.
4. En las vías límites del AER, las dos aceras se considerarán incluidas dentro de la zona
de regulación SER.
5. El horario de ordenación del estacionamiento será:
de nueve a veintiuna horas con carácter general, de lunes a viernes no festivos:
de nueve a quince horas los sábados;
no se presta servicio de estacionamiento regulado los domingos y festivos;
de nueve a quince horas en el mes de agosto de lunes a sábado no festivos;
de nueve a quince horas los días 24 y 31 de diciembre.
Con carácter excepcional la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá, por
motivos de seguridad, de seguridad vial, de protección de la integridad de los espacios
públicos y privados y del patrimonio de las Administraciones Públicas, en los términos
previstos en el artículo 25, o en razones de protección medioambiental en los términos
previstos en el artículo 35, por razones de salud pública, protección civil, para garantizar el
ejercicio del derecho a votar en los procesos electorales o como consecuencia de trabajos
de ordenación y ejecución de obras en el espacio viario, modificar temporalmente el horario
de ordenación del estacionamiento en la totalidad del AER o en una zona o zonas del AER
por el tiempo concreto e imprescindible para satisfacer el motivo de interés general
habilitante.
BOCM-20210921-25
a)
b)
c)
d)
e)