Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 141
d) Se prohíbe su anclaje a señales o elementos de señalización permanente u
ocasional conforme a lo previsto en los artículos 58.3 y 77.n) de la LTSV y 142.3 del
RGC.
2. Los ciclomotores, las motocicletas y los vehículos de dos o tres ruedas asimilados a
ciclomotores o a motocicletas se estacionarán dando cumplimiento a las siguientes reglas:
a) Con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de
vehículos situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no
reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y
ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Se habilitarán estacionamientos de
ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas asimilados en la calzada
para evitar el estacionamiento en acera siempre que las circunstancias técnicas lo
permitan.
b) Excepcionalmente, cuando no sea posible aparcar en la banda de estacionamiento
podrán hacerlo sobre aceras si se cumplen todos estos requisitos:
1.º Se trate de calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial
protección para el peatón.
2.º No exista banda de estacionamiento, en los términos de la disposición
transitoria sexta.
3.º No exista señalización específica que lo prohíba.
4.º Se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando
exista acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite
interior de la acera-bici a la fachada.
5º Se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los
pavimentos
tacto-visuales
colocados
en
vados
peatonales
y
encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
6.º El estacionamiento se realice en una única línea situada a ochenta
centímetros del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de
seguridad y comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda
de estacionamiento, con la siguiente disposición:
1.ª Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de
ancho.
2.ª En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de
ancho.
c) Se prohíbe el estacionamiento de estos vehículos en los siguientes espacios:
1.º En el ámbito peatonal de las reservas de estacionamiento establecidas
por razones de seguridad.
2.º En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, en el caso de
acera adelantada. En el caso de las zonas de parada de autobús sin acera
adelantada, a una distancia inferior a veintidós metros antes del punto de
parada, en el sentido de la marcha, e inferior a cinco metros después del
punto de parada, en el sentido de la marcha, conforme a las prescripciones
del título segundo del libro II, salvo señalización en contrario.
3.º En el ámbito peatonal de las reservas para el estacionamiento de
vehículos de personas con movilidad reducida.
4.º En el ámbito peatonal de las paradas de taxi.
5.º Sobre tapas de registro o de servicios.
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 141
d) Se prohíbe su anclaje a señales o elementos de señalización permanente u
ocasional conforme a lo previsto en los artículos 58.3 y 77.n) de la LTSV y 142.3 del
RGC.
2. Los ciclomotores, las motocicletas y los vehículos de dos o tres ruedas asimilados a
ciclomotores o a motocicletas se estacionarán dando cumplimiento a las siguientes reglas:
a) Con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de
vehículos situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no
reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y
ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Se habilitarán estacionamientos de
ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas asimilados en la calzada
para evitar el estacionamiento en acera siempre que las circunstancias técnicas lo
permitan.
b) Excepcionalmente, cuando no sea posible aparcar en la banda de estacionamiento
podrán hacerlo sobre aceras si se cumplen todos estos requisitos:
1.º Se trate de calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial
protección para el peatón.
2.º No exista banda de estacionamiento, en los términos de la disposición
transitoria sexta.
3.º No exista señalización específica que lo prohíba.
4.º Se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando
exista acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite
interior de la acera-bici a la fachada.
5º Se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los
pavimentos
tacto-visuales
colocados
en
vados
peatonales
y
encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
6.º El estacionamiento se realice en una única línea situada a ochenta
centímetros del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de
seguridad y comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda
de estacionamiento, con la siguiente disposición:
1.ª Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de
ancho.
2.ª En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de
ancho.
c) Se prohíbe el estacionamiento de estos vehículos en los siguientes espacios:
1.º En el ámbito peatonal de las reservas de estacionamiento establecidas
por razones de seguridad.
2.º En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, en el caso de
acera adelantada. En el caso de las zonas de parada de autobús sin acera
adelantada, a una distancia inferior a veintidós metros antes del punto de
parada, en el sentido de la marcha, e inferior a cinco metros después del
punto de parada, en el sentido de la marcha, conforme a las prescripciones
del título segundo del libro II, salvo señalización en contrario.
3.º En el ámbito peatonal de las reservas para el estacionamiento de
vehículos de personas con movilidad reducida.
4.º En el ámbito peatonal de las paradas de taxi.
5.º Sobre tapas de registro o de servicios.
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID