Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

autorizada, así como la reparación o depósito no puntual de vehículos en la vía
pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se
pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por
cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo
limitado y rotativo por otros vehículos, y dificulta la equitativa distribución de
aparcamientos.
n) Asimismo, con carácter excepcional por motivos de protección medioambiental, se
prohíbe el estacionamiento en los lugares, periodos y condiciones que se
establezcan conforme a lo previsto en el artículo 35.
ñ) En plazas dotadas de sistema de recarga eléctrica situadas en banda de
estacionamiento de la vía pública municipal, por todo vehículo que incumpla
cualquiera de los siguientes requisitos: disponer de clasificación ambiental CERO
emisiones según potencial contaminante y exhibir el correspondiente distintivo
ambiental; estar dotado de batería eléctrica apta para su recarga mediante dicho
sistema.
o) Se prohíbe el estacionamiento en los lugares, periodos y condiciones que, por
motivos de seguridad o de seguridad vial, se establezcan con carácter excepcional
conforme a lo previsto en el artículo 25.
3. En ningún caso se permitirá el uso de zonas de parada o estacionamiento para otros
fines distintos, salvo autorización municipal expresa.
4. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de transacción económica o comercial en
relación con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público municipal.”
Veintitrés.- El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 48. Bicicletas, vehículos de movilidad personal, ciclomotores, motocicletas y
vehículos de dos o tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas.
1. Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, el resto de ciclos y los
vehículos de movilidad personal estacionarán en los espacios específicamente reservados
y señalizados para ello:
a) En las reservas situadas en banda de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus
elementos de anclaje y separación.
b) En las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y
zonas estanciales. Las personas usuarias de estos vehículos deberán apearse de
los mismos, una vez abandonada la calzada, y transitar en todo momento a pie por
la acera con el vehículo a su lado hasta el lugar de estacionamiento.
Con carácter excepcional, los referidos vehículos podrán estacionarse en la acera de las
calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón
cuando no exista una reserva específica para estos vehículos debidamente señalizada y
visible a menos de cincuenta metros, siempre que cumplan los siguientes requisitos y
condiciones:
a) Deberán respetar un ancho libre de paso de tres metros para garantizar la movilidad
peatonal y mantener una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tactovisuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los
vinculados a paradas de transporte público.
b) Se prohíbe su estacionamiento en el ámbito peatonal de las paradas de transporte
publico colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas
con movilidad reducida
c) Podrán anclarse exclusivamente a vallas o elementos de mobiliario urbano
delimitadores de espacios, siempre que no impliquen deterioro del patrimonio
público ni dificulten o impidan la realización de las tareas de limpieza urbana y
mantenimiento o reparación del mobiliario urbano por los servicios municipales.

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