Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 139
Veintidós.- El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 47. Prohibiciones.
1. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y supuestos en los que conforme al artículo
40.1 de la LTSV está prohibida la parada, así como en los lugares y supuestos
contemplados en el artículo 40.2 de la LTSV.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 7.b), 39.4, 40.2.b) y 40.2.e) de la LTSV y
los artículos 39.1 y 40.a) de la LCREM, se prohíbe el estacionamiento:
a) En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo
efecto sólo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos
y los declarados festivos.
En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por
sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra
indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización
u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho
horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En los
lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo
de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.
c) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público,
organismos oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otros usos.
d) En las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior a
veintidós metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a
cinco metros después del punto de parada, en el sentido de la marcha, conforme a
las prescripciones del título segundo del libro II, salvo señalización en contrario.
e) En la zona de seguridad fijada para las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad y frente a las salidas de vehículos de emergencia, debidamente
señalizadas.
f) Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los
destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como
los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios
peatonales.
g) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
h) En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin
disponer de la autorización de estacionamiento correspondiente, o superando el
tiempo máximo de estacionamiento autorizado en función de la tasa de
estacionamiento abonada.
i)
En batería, sin señal que habilite tal posibilidad.
j)
En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la
señalización existente.
l)
En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o
actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con
cuarenta y ocho horas de antelación.
ll) Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
m) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o
alquiler, sin que se entienda como tal la actividad descrita en el artículo 194, o desde
el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no
BOCM-20210921-25
k) En el arcén.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 139
Veintidós.- El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 47. Prohibiciones.
1. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y supuestos en los que conforme al artículo
40.1 de la LTSV está prohibida la parada, así como en los lugares y supuestos
contemplados en el artículo 40.2 de la LTSV.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 7.b), 39.4, 40.2.b) y 40.2.e) de la LTSV y
los artículos 39.1 y 40.a) de la LCREM, se prohíbe el estacionamiento:
a) En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo
efecto sólo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos
y los declarados festivos.
En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por
sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra
indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización
u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho
horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En los
lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo
de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.
c) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público,
organismos oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otros usos.
d) En las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior a
veintidós metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a
cinco metros después del punto de parada, en el sentido de la marcha, conforme a
las prescripciones del título segundo del libro II, salvo señalización en contrario.
e) En la zona de seguridad fijada para las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad y frente a las salidas de vehículos de emergencia, debidamente
señalizadas.
f) Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los
destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como
los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios
peatonales.
g) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
h) En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin
disponer de la autorización de estacionamiento correspondiente, o superando el
tiempo máximo de estacionamiento autorizado en función de la tasa de
estacionamiento abonada.
i)
En batería, sin señal que habilite tal posibilidad.
j)
En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la
señalización existente.
l)
En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o
actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con
cuarenta y ocho horas de antelación.
ll) Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
m) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o
alquiler, sin que se entienda como tal la actividad descrita en el artículo 194, o desde
el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no
BOCM-20210921-25
k) En el arcén.