Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
6. Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un itinerario peatonal accesible de
al menos un metro y ochenta centímetros metros de anchura. Cuando ello no sea posible,
podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso,
un pasillo peatonal en calzada debidamente protegido y balizado, un paso de peatones
provisional o el establecimiento de un itinerario alternativo debidamente señalizado e
iluminado.
7. Cuando la ocupación afecte a la funcionalidad de alguna parada de transporte público
regular de viajeros de uso general, a alguna estación del sistema de bicicleta pública del
Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal o a algún tramo de
carril bus, con o sin separador físico, la persona interesada deberá comunicarlo al operador
del transporte con una antelación mínima de setenta y dos horas, excluyendo de las
mismas los sábados, domingos y festivos, para que puedan adoptarse las medidas
oportunas: entre otras, la modificación funcional y la señalización de las paradas, la retirada
del separador de carril bus, así como la información a las personas usuarias de la situación
y de las condiciones de uso.
Los operadores de transporte público colectivo regular de viajeros de uso general y del
sistema de bicicleta pública del Servicio de arrendamiento público de bicicletas de
titularidad municipal informarán a los órganos competentes sobre las afecciones a sus
respectivos servicios que puedan derivarse de la ocupación solicitada, como el
desplazamiento de alguna parada de autobús o estación de Servicio de arrendamiento
público de bicicletas de titularidad municipal, y sobre la determinación de su coste
económico para la valoración municipal de su viabilidad.
La persona que solicite la ocupación se obliga a asumir el pago de los costes económicos
que ésta suponga a los servicios municipales, a través de los correspondientes tributos o
precios públicos, el abono a los citados operadores de los costes que éstos le acrediten, y
finalmente a la reversión de todos los elementos modificados a la situación anterior a la
ocupación, salvo que se establezca indicación expresa en contrario en la propia
autorización.
8. No podrá procederse a la ocupación sin que se hayan cumplido los criterios de
instalación de las señales que en cada caso correspondan.
9. La autorización de ocupación obrará en poder de la persona responsable de la ocupación
y en el lugar donde ésta se realice, debiéndose exhibir a petición y requerimiento de la
autoridad municipal, admitiéndose en su caso, en su sustitución de la autorización original,
copia que incorpore código QR u otra referencia que facilite la comprobación electrónica por
cualquier persona de la autenticidad y características de la autorización otorgada a través
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.”
Veintiuno.- En el artículo 41, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los
siguientes términos:
“1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas e
interurbanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente
determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con
señales integradas.
Sin perjuicio de ello, la Junta de Gobierno u órgano en que delegue deberá, durante el
horario nocturno, y en su caso diurno, autorizar en las líneas de autobuses que operan en
este horario que transiten por zonas de baja densidad de población o alejadas de las
edificaciones o con una configuración que así lo recomiende por seguridad de los usuarios
la parada extraordinaria para la bajada, y en su caso subida, de las personas que así lo
soliciten en las condiciones que se determinen en la autorización. Dichas condiciones
habrán de fundamentarse en motivos técnicos de seguridad vial y de eficiencia del servicio
claramente definidos que limiten la arbitrariedad en la toma de decisiones sobre la
conveniencia de estas paradas extraordinarias y que generen un marco de garantías a los
usuarios. Estas autorizaciones serán objeto de publicación oficial, de publicación digital en
el portal web municipal y de exposición en los autobuses autorizados.”
BOCM-20210921-25
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
6. Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un itinerario peatonal accesible de
al menos un metro y ochenta centímetros metros de anchura. Cuando ello no sea posible,
podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso,
un pasillo peatonal en calzada debidamente protegido y balizado, un paso de peatones
provisional o el establecimiento de un itinerario alternativo debidamente señalizado e
iluminado.
7. Cuando la ocupación afecte a la funcionalidad de alguna parada de transporte público
regular de viajeros de uso general, a alguna estación del sistema de bicicleta pública del
Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal o a algún tramo de
carril bus, con o sin separador físico, la persona interesada deberá comunicarlo al operador
del transporte con una antelación mínima de setenta y dos horas, excluyendo de las
mismas los sábados, domingos y festivos, para que puedan adoptarse las medidas
oportunas: entre otras, la modificación funcional y la señalización de las paradas, la retirada
del separador de carril bus, así como la información a las personas usuarias de la situación
y de las condiciones de uso.
Los operadores de transporte público colectivo regular de viajeros de uso general y del
sistema de bicicleta pública del Servicio de arrendamiento público de bicicletas de
titularidad municipal informarán a los órganos competentes sobre las afecciones a sus
respectivos servicios que puedan derivarse de la ocupación solicitada, como el
desplazamiento de alguna parada de autobús o estación de Servicio de arrendamiento
público de bicicletas de titularidad municipal, y sobre la determinación de su coste
económico para la valoración municipal de su viabilidad.
La persona que solicite la ocupación se obliga a asumir el pago de los costes económicos
que ésta suponga a los servicios municipales, a través de los correspondientes tributos o
precios públicos, el abono a los citados operadores de los costes que éstos le acrediten, y
finalmente a la reversión de todos los elementos modificados a la situación anterior a la
ocupación, salvo que se establezca indicación expresa en contrario en la propia
autorización.
8. No podrá procederse a la ocupación sin que se hayan cumplido los criterios de
instalación de las señales que en cada caso correspondan.
9. La autorización de ocupación obrará en poder de la persona responsable de la ocupación
y en el lugar donde ésta se realice, debiéndose exhibir a petición y requerimiento de la
autoridad municipal, admitiéndose en su caso, en su sustitución de la autorización original,
copia que incorpore código QR u otra referencia que facilite la comprobación electrónica por
cualquier persona de la autenticidad y características de la autorización otorgada a través
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.”
Veintiuno.- En el artículo 41, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los
siguientes términos:
“1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas e
interurbanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente
determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con
señales integradas.
Sin perjuicio de ello, la Junta de Gobierno u órgano en que delegue deberá, durante el
horario nocturno, y en su caso diurno, autorizar en las líneas de autobuses que operan en
este horario que transiten por zonas de baja densidad de población o alejadas de las
edificaciones o con una configuración que así lo recomiende por seguridad de los usuarios
la parada extraordinaria para la bajada, y en su caso subida, de las personas que así lo
soliciten en las condiciones que se determinen en la autorización. Dichas condiciones
habrán de fundamentarse en motivos técnicos de seguridad vial y de eficiencia del servicio
claramente definidos que limiten la arbitrariedad en la toma de decisiones sobre la
conveniencia de estas paradas extraordinarias y que generen un marco de garantías a los
usuarios. Estas autorizaciones serán objeto de publicación oficial, de publicación digital en
el portal web municipal y de exposición en los autobuses autorizados.”
BOCM-20210921-25
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID