Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 137
3. Cuando la ocupación afecte a zona en la que esté autorizado el estacionamiento, será
obligatorio:
a) Señalizar la prohibición de estacionamiento con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas mediante el empleo de los elementos que a continuación se indican:
1.º Señales portátiles de estacionamiento prohibido, colocadas una en cada
extremo de la zona a ocupar, asegurando que las flechas de las señales
delimiten correctamente la ocupación. En cada señal se colocará un cartel
indicativo de la fecha y hora de la ocupación en el formato aprobado por el
Ayuntamiento de Madrid, que podrá incorporar un código QR u otra referencia
que facilite la comprobación electrónica por cualquier persona de la
autenticidad y las características de la autorización otorgada a través de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
2.º Cinta balizada o sistema similar que siempre que sea posible se fijará al
mobiliario o arbolado urbano mediante un sistema que garantice su fijeza y sin
que se produzcan daños o menoscabo alguno. La cinta se colocará de forma
aérea, permitiendo holgadamente el paso de personas, sin que en ningún caso
se encuentre fijada al suelo, para evitar tropiezos.
b) Comunicar electrónicamente al órgano municipal autorizante de la ocupación, con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en el formato y a través del
sistema que éste establezca, la fecha y hora de colocación de las señales, la
duración, la fecha y hora de realización de la ocupación, y la documentación
multimedia que se establezca incluyendo en particular fotografías que no hayan
sufrido ningún tipo de tratamiento desde su captura y contengan en su
metainformación asociada la fecha de realización y su georreferenciación, y que
además deberán reunir las siguientes especificaciones:
1.ª Se incluirá una imagen de tipo panorámico desde la acera de enfrente.
2.ª Las fotografías de las señales permitirán la lectura clara del cartel colocado
en las mismas.
3.ª Permitirán visualizar correctamente la fijación de las señales al mobiliario.
4.ª Se fotografiará la cinta de señalización.
5.ª Las fotografías de los vehículos permitirán la lectura de las placas de
matrícula.
Cuando en la zona autorizada se encuentre algún contenedor debidamente
autorizado, podrá ocuparse la zona inmediata siempre que se cumplan los requisitos
indicados anteriormente y se remitan las fotografías que lo acredite en los términos
regulados.
4. En los casos en los que la ocupación afecte a carril de circulación o vía ciclista, el titular
de la autorización deberá:
a) Señalizar la ordenación resultante, el estrechamiento de carriles y la reducción de la
velocidad, de modo que quede garantizada la seguridad vial tanto del tráfico de
vehículos como, en su caso, del posible tránsito peatonal.
b) Proteger la zona a ocupar mediante elementos de balizamiento o vallas.
c) Requerir la presencia de señalistas, en los casos previstos en la autorización.
d) Señalizar los desvíos y proteger a las bicicletas del tráfico, de modo que no haya
diferencia en el grado de seguridad y accesibilidad y no suponga un rodeo
reseñable.
5. Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio señalizar los desvíos
alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente, requiriendo,
en su caso, la presencia de señalistas.
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 137
3. Cuando la ocupación afecte a zona en la que esté autorizado el estacionamiento, será
obligatorio:
a) Señalizar la prohibición de estacionamiento con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas mediante el empleo de los elementos que a continuación se indican:
1.º Señales portátiles de estacionamiento prohibido, colocadas una en cada
extremo de la zona a ocupar, asegurando que las flechas de las señales
delimiten correctamente la ocupación. En cada señal se colocará un cartel
indicativo de la fecha y hora de la ocupación en el formato aprobado por el
Ayuntamiento de Madrid, que podrá incorporar un código QR u otra referencia
que facilite la comprobación electrónica por cualquier persona de la
autenticidad y las características de la autorización otorgada a través de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
2.º Cinta balizada o sistema similar que siempre que sea posible se fijará al
mobiliario o arbolado urbano mediante un sistema que garantice su fijeza y sin
que se produzcan daños o menoscabo alguno. La cinta se colocará de forma
aérea, permitiendo holgadamente el paso de personas, sin que en ningún caso
se encuentre fijada al suelo, para evitar tropiezos.
b) Comunicar electrónicamente al órgano municipal autorizante de la ocupación, con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en el formato y a través del
sistema que éste establezca, la fecha y hora de colocación de las señales, la
duración, la fecha y hora de realización de la ocupación, y la documentación
multimedia que se establezca incluyendo en particular fotografías que no hayan
sufrido ningún tipo de tratamiento desde su captura y contengan en su
metainformación asociada la fecha de realización y su georreferenciación, y que
además deberán reunir las siguientes especificaciones:
1.ª Se incluirá una imagen de tipo panorámico desde la acera de enfrente.
2.ª Las fotografías de las señales permitirán la lectura clara del cartel colocado
en las mismas.
3.ª Permitirán visualizar correctamente la fijación de las señales al mobiliario.
4.ª Se fotografiará la cinta de señalización.
5.ª Las fotografías de los vehículos permitirán la lectura de las placas de
matrícula.
Cuando en la zona autorizada se encuentre algún contenedor debidamente
autorizado, podrá ocuparse la zona inmediata siempre que se cumplan los requisitos
indicados anteriormente y se remitan las fotografías que lo acredite en los términos
regulados.
4. En los casos en los que la ocupación afecte a carril de circulación o vía ciclista, el titular
de la autorización deberá:
a) Señalizar la ordenación resultante, el estrechamiento de carriles y la reducción de la
velocidad, de modo que quede garantizada la seguridad vial tanto del tráfico de
vehículos como, en su caso, del posible tránsito peatonal.
b) Proteger la zona a ocupar mediante elementos de balizamiento o vallas.
c) Requerir la presencia de señalistas, en los casos previstos en la autorización.
d) Señalizar los desvíos y proteger a las bicicletas del tráfico, de modo que no haya
diferencia en el grado de seguridad y accesibilidad y no suponga un rodeo
reseñable.
5. Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio señalizar los desvíos
alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente, requiriendo,
en su caso, la presencia de señalistas.
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID