Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

aplicación de las medidas de prohibición o limitación del estacionamiento en el ámbito
territorial del SER, su control se realizará, además, por el correspondiente personal de
control.
10. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad
de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, de la
limitación de horarios de carga y descarga o de la restricción de la circulación de todos o
parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter
temporal, constituye infracción en materia de tráfico sancionable conforme a lo previsto en
los artículos 18, 21, 75 a 77, 80 y 81 de la LTSV.”
Veinte.- El artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 38. Señalización de las ocupaciones.
1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos objeto de la presente ordenanza,
y sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de ellas, deberán estar
identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en la
normativa estatal de tráfico y de señalización de carreteras y vías públicas. Únicamente
podrá utilizarse señalización horizontal cuando así se haga constar expresamente en las
condiciones particulares o en el plano de la autorización.
2. En orden a la señalización de las ocupaciones, por el titular de la correspondiente
autorización deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
a) Presentar los planos necesarios para definir las ocupaciones, incluyendo la
señalización que en cada caso corresponda.
b) Suministrar, instalar y conservar los elementos de señalización y balizamiento que
correspondan, siendo de su cuenta los gastos que se deriven.
c) Señalizar y balizar, en su caso, en la forma, color, diseño, símbolos, significado y
tamaño que figuren en el catálogo oficial de señales de circulación aprobado por el
Reglamento General de Circulación.
d) Comunicar a la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad con al menos,
cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha en la que dé comienzo la ocupación,
su localización exacta con expresión de la calle y número, dimensión, duración, días
y horario, que se realizará en la forma descrita en el apartado siguiente.
e) Señalizar y balizar, en su caso, el espacio ocupado de acuerdo con los criterios
establecidos en este artículo, sin perjuicio de las particularidades establecidas para
cada tipo de ocupación.
f) En todos los casos, la obligación de señalizar alcanzará no sólo a la propia
ocupación de la vía pública, sino también a aquellos lugares en que resulte
necesaria cualquier indicación como consecuencia directa o indirecta de los trabajos
u obras que se realicen.

h) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas,
acotando el perímetro donde pudiera existir algún peligro para los viandantes,
canalizando y señalizando el tránsito peatonal que deberá garantizar la accesibilidad
para todas las personas a través de un itinerario peatonal accesible en las
condiciones previstas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial y de
accesibilidad.
i)

Retirar, provisional o definitivamente, según proceda, los elementos de señalización
y balizamiento empleados una vez finalizada la ocupación.

j)

Reponer o adaptar la señalización fija una vez finalizada la ocupación.

BOCM-20210921-25

g) Anular la señalización fija contradictoria con la señalización provisional, previa
autorización municipal expresa en los términos establecidos en la autorización.