Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 225

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se
esté desplazando la persona titular de dicha TEPMR.
i)

Vehículos de alta ocupación, entendiéndose por tales a estos efectos aquellos que
vayan ocupados por tres o más personas.

j)

Los vehículos destinados a la prestación de servicios o actividades que por su
importancia sean esenciales para el funcionamiento de la comunidad y así se
cataloguen por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.

k) Los vehículos menos contaminantes en función de su categoría de clasificación
ambiental y de acuerdo con las normas del Protocolo para episodios de
contaminación vigentes.
l)

Los vehículos de aquellos trabajadores cuya hora de inicio o fin de la jornada laboral
no coincida con el de cobertura del transporte público, siempre que así se acredite a
través de un certificado del empleador.

m) Bicicletas, motocicletas, triciclos, ciclomotores y VMP.
n) Los vehículos de residentes y los comerciales e industriales que cuenten con la
correspondiente autorización de estacionamiento del SER, así como los de los
autorizados para estacionar en sus reservas específicas.
ñ) Los autotaxi que estén en servicio y quien los conduzca esté presente y los
vehículos de alquiler con conductor con servicio contratado y origen o destino en la
zona restringida.
o) Aquellos otros vehículos que, por causas debidamente justificadas, se excepcionen
por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
6. Con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción reguladas
en el presente artículo se dará la mayor difusión informativa posible a su contenido a través
del portal web municipal, de los medios de comunicación, redes sociales, aplicaciones
móviles y aquellos otros que favorezcan su conocimiento por la ciudadanía.
7. En los supuestos contemplados en el artículo 35.1, tras la verificación de los niveles de
inmisión alcanzados y/o de las previsiones meteorológicas, se adoptarán y activarán
mediante decreto del área de gobierno competente en materia de medio ambiente,
atendiendo al plan de acción a corto plazo durante episodios de contaminación aplicable,
cuantas medidas recogidas en el artículo 35.2 resulten oportunas para reducir la
contaminación y/o la exposición a la misma, a fin de proteger la salud humana y el medio
ambiente urbano.
El decreto de activación de dichas medidas determinará la fecha y hora a partir de los
cuales se implementarán cada una de las medidas correspondientes en función del
escenario que se alcance, así como su modificación y desactivación en función de la
evolución de la situación de contaminación y de la predicción meteorológica, y del mismo se
dará información clara, comprensible y accesible a la población.

8. De conformidad con lo previsto en los artículos 21, 53.1 y 54.1.b) de la LTSV y en los
artículos 45 y 47 del RGC, en relación con el artículo 50 del RGC y el artículo 17 de esta
ordenanza, la modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de
vehículos será inmediatamente eficaz desde el momento en que se adapte la oportuna
señalización vial en los paneles de mensaje variable.
9. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del
estacionamiento adoptadas se realizará por la Policía Municipal y por los Agentes de
Movilidad, así como por medios automáticos cuando resulte posible. En el supuesto de

BOCM-20210921-25

Esta información, que contendrá las distintas medidas que se vayan a implementar, deberá
facilitarse con anterioridad al momento de su activación a través de medios de difusión
apropiados previstos en la LCA y el RCA, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo se
publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.