Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
contra, con base en los artículos 7.g), 18 y 21 de la LTSV y los artículos 38, 39.1 y
40.a) de la LCREM, medidas extraordinarias y temporales de ordenación del tráfico
para proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, cuando exista riesgo o se
haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite
establecidos por la LCA y el anexo I del RCA, en cumplimiento de la normativa
europea, estatal y autonómica de calidad del aire y de los artículos 39 y 40.4 de la
OCAS.
2. Las medidas extraordinarias y temporales de tráfico se adoptarán, salvo justificación
motivada en contra, en los supuestos previstos en el apartado 1, ya sea aisladamente o de
forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de
las vías de acceso a la ciudad, son:
a)
La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de
vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la
ciudad de Madrid.
b)
La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, con carácter
general o de determinados vehículos, en las vías públicas, en determinadas
zonas y horarios, así como en el ámbito territorial del SER y, en su caso, en los
aparcamientos públicos rotacionales de titularidad municipal.
c)
La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios
bien con carácter general o de determinados vehículos.
d)
La limitación de horarios de carga y descarga.
3. Las medidas que se adopten se atendrán a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la
OCAS y a los planes de acción a corto plazo aprobados por el Ayuntamiento de Madrid en
aplicación del artículo 16.4, en relación con el artículo 16.2.b) de la LCA y el artículo 25 del
RCA.
4. Las medidas que se adopten prevalecerán sobre el régimen general de circulación y
estacionamiento previsto en esta ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal y
en consideración a la necesaria garantía del derecho fundamental a la vida y la integridad
física, la protección de derecho constitucional a la salud, la tutela por los Poderes Públicos
de la salud pública, y la protección de derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona protegidos por los artículos 15, 43.1, 43.2 y 45 de la
Constitución Española.
5. La Junta de Gobierno u órgano en que delegue podrá excepcionar de la aplicación de las
medidas de restricción del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de
ambas conjuntamente, a los siguientes vehículos:
a) Vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y
Agentes de Movilidad.
b) Vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento.
c) Vehículos de la grúa municipal.
d) Vehículos de otros servicios que actúen en caso de emergencia entre los que se
incluirán las grúas para el remolque de vehículos, vehículos de auxilio en vías
públicas y vehículos de taller.
f) Vehículos de transporte público colectivo y asistencia al mismo.
g) Vehículos de prestación y mantenimiento de servicios públicos básicos.
h) Los vehículos utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida
en los que se exhiba la autorización especial TEPMR, con sujeción a las
BOCM-20210921-25
e) Vehículos de asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al
servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
contra, con base en los artículos 7.g), 18 y 21 de la LTSV y los artículos 38, 39.1 y
40.a) de la LCREM, medidas extraordinarias y temporales de ordenación del tráfico
para proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, cuando exista riesgo o se
haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite
establecidos por la LCA y el anexo I del RCA, en cumplimiento de la normativa
europea, estatal y autonómica de calidad del aire y de los artículos 39 y 40.4 de la
OCAS.
2. Las medidas extraordinarias y temporales de tráfico se adoptarán, salvo justificación
motivada en contra, en los supuestos previstos en el apartado 1, ya sea aisladamente o de
forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de
las vías de acceso a la ciudad, son:
a)
La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de
vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la
ciudad de Madrid.
b)
La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, con carácter
general o de determinados vehículos, en las vías públicas, en determinadas
zonas y horarios, así como en el ámbito territorial del SER y, en su caso, en los
aparcamientos públicos rotacionales de titularidad municipal.
c)
La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios
bien con carácter general o de determinados vehículos.
d)
La limitación de horarios de carga y descarga.
3. Las medidas que se adopten se atendrán a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la
OCAS y a los planes de acción a corto plazo aprobados por el Ayuntamiento de Madrid en
aplicación del artículo 16.4, en relación con el artículo 16.2.b) de la LCA y el artículo 25 del
RCA.
4. Las medidas que se adopten prevalecerán sobre el régimen general de circulación y
estacionamiento previsto en esta ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal y
en consideración a la necesaria garantía del derecho fundamental a la vida y la integridad
física, la protección de derecho constitucional a la salud, la tutela por los Poderes Públicos
de la salud pública, y la protección de derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona protegidos por los artículos 15, 43.1, 43.2 y 45 de la
Constitución Española.
5. La Junta de Gobierno u órgano en que delegue podrá excepcionar de la aplicación de las
medidas de restricción del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de
ambas conjuntamente, a los siguientes vehículos:
a) Vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y
Agentes de Movilidad.
b) Vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento.
c) Vehículos de la grúa municipal.
d) Vehículos de otros servicios que actúen en caso de emergencia entre los que se
incluirán las grúas para el remolque de vehículos, vehículos de auxilio en vías
públicas y vehículos de taller.
f) Vehículos de transporte público colectivo y asistencia al mismo.
g) Vehículos de prestación y mantenimiento de servicios públicos básicos.
h) Los vehículos utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida
en los que se exhiba la autorización especial TEPMR, con sujeción a las
BOCM-20210921-25
e) Vehículos de asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al
servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia.