Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 133

Dieciséis.- El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 32. Modificación, revocación y extinción de las ocupaciones.
1. La autoridad municipal podrá modificar, en cualquier momento, las condiciones de
otorgamiento de las ocupaciones cuando se adopten nuevos criterios de apreciación por
motivos de excepcional interés general debidamente justificado o cuando se produzcan
circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico, seguridad vial o calidad ambiental, tanto por
contaminación atmosférica como por ruido, que así lo justifiquen, siendo de cuenta del
titular de la ocupación los gastos que se deriven de la modificación o retirada de la
señalización.
2. En cualquier momento la autoridad municipal otorgante de una ocupación podrá
revocarla por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando
resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscaben el uso general.
3. El titular de una ocupación podrá solicitar su modificación, ya sea su ampliación o
reducción en la dimensión, duración, días y horario, considerándose a estos efectos como
una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada, en su caso, de
la documentación específica exigida para cada tipo de ocupación.
4. El titular de una ocupación deberá comunicar su extinción anticipada en cuanto se
produzca la finalización de los trabajos u obras que justificaron su otorgamiento, mediante
comunicación dirigida al órgano municipal otorgante, así como retirar de forma inmediata
los vehículos, señalización y demás elementos temporalmente instalados al amparo de la
ocupación.
No obstante, la extinción anticipada de las ocupaciones que hayan requerido la ejecución
de cambios en la vía pública en materia de ordenación viaria, la instalación de
semaforización, la instalación de señalización fija o la modificación de paradas de
transporte público colectivo regular de uso general, deberá producirse en los términos que
determinen los servicios municipales afectados que deberán coordinarse para que dicha
extinción se produzca lo antes posible.”
Diecisiete.- El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 34. Señalización de las ocupaciones.
1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos deberán estar identificadas
mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en el Reglamento
General de Circulación, sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de
ellas.
Dada la naturaleza y duración de las actividades, trabajos o prestaciones de servicios que
requieren de la autorización de una ocupación, no se considera necesario emplear
señalización horizontal en el pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las
condiciones particulares o en el plano de la autorización de la ocupación.
2. La señalización se realizará conforme a lo indicado en el artículo 38.”
Dieciocho.- Se modifica el título de la sección 2ª del capítulo III del título segundo del
libro I, que queda redactado en los siguientes términos:

Diecinueve.- El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 35. Medidas extraordinarias de tráfico durante episodios de contaminación
atmosférica para proteger la salud humana y el medio ambiente.
1.

Dando cumplimiento a las condiciones de publicidad y de información previstas en este
artículo, el órgano municipal competente adoptará, salvo justificación motivada en

BOCM-20210921-25

“Sección 2ª. Ordenación temporal del tráfico para proteger la salud pública frente a la
contaminación ambiental del aire”.