Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

5.º Los vehículos, destinados al transporte de personas titulares de tarjeta de
estacionamiento para personas con movilidad reducida, con sujeción al
calendario que se establece en la disposición transitoria tercera y las normas
de gestión del anexo III, siempre que figuren de alta como autorizados en el
Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro (en adelante, SGDC) y
exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR, conforme a lo previsto en
los artículos 7.1, 7.2, 9.1.a) y 9.1.b) del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de
Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de
estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la
Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización y
los artículo 6 y 8.1.a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el
que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad.
6.º Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de
Movilidad, Fuerzas Armadas, así como los vehículos del resto de los servicios
públicos esenciales, incluyendo los de extinción de incendios, protección civil
y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal,
así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio madrileño de
salud de asistencia sanitaria domiciliaria en la ZBEDEP Distrito Centro y los
profesionales de los equipos de trasplantes en los procesos de donación y
trasplante de órganos, con sujeción al calendario que se establece en la
disposición transitoria tercera y las normas de gestión del anexo III.
Se permite el acceso y la circulación por la ZBEDEP Distrito Centro a los
siguientes vehículos, en función de la razón de acceso o circulación por la
ZBEDEP o la actividad a realizar en la ZBEDEP y su clasificación ambiental
según su potencial contaminante, con sujeción al calendario que se establece en
la disposición transitoria tercera y las normas de gestión del anexo III:
1.º Los vehículos de las Administraciones Públicas o sus contratistas que
presten servicios públicos básicos como limpieza viaria, recogida de residuos,
mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones,
patrimonio municipal y otros servicios municipales en gestión tanto directa
como indirecta.
2.º Los vehículos industriales debidamente rotulados e identificados de las
empresas, y sus contratistas, que presten servicios de urgencias en la vía
pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones.
3.º Los vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso
general y los autobuses que den servicio a los establecimientos o
instituciones de la citada ZBEDEP Distrito Centro.
4.º Los vehículos autotaxi con clasificación ambiental B o C, en los términos
establecidos en el artículo 195 y la disposición transitoria segunda.
5.º Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC) con
clasificación ambiental B o C, con servicio previamente contratado con origen
o destino en Distrito Centro, en los términos establecidos en el artículo 195 y
la disposición transitoria segunda.
6.º Los vehículos que dispongan de autorización del colectivo cualificado de
titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
7.º Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean
éstas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o
entreguen o recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro, en el horario
que establece el apartado 4 de la disposición transitoria tercera, y los del
servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de
farmacia de la ZBEDEP Distrito Centro y de recogida de residuos de las
oficinas de farmacia ubicadas en la citada Zona, en el marco del sistema
SIGRE.

BOCM-20210921-25

e)