Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 125
protección de la salud humana y el medio ambiente urbano mediante la disminución de los
efectos negativos del tráfico motorizado.
2. La ZBEDEP Distrito Centro queda delimitada por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera,
glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso
Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del
Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda
de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda
de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral
continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.
3. La ZBEDEP Distrito Centro se rige por los siguientes criterios de acceso y
funcionamiento, que se aplicarán conforme a las normas de gestión establecidas en el
artículo 22 y en el anexo III:
a)
Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el
perímetro de la ZBEDEP, así como en las calles o tramos de las mismas que se
detallan en el anexo III.
b)
Se prohíbe acceder al interior de la ZBEDEP Distrito Centro exclusivamente para
atravesarla, excepto a los vehículos expresamente autorizados para ello en los
apartados 3.d), 3.e), 3.f) y en el artículo 22.9.
c)
La circulación y el estacionamiento en superficie de vehículos en las calles
situadas en el interior del perímetro de la ZBEDEP Distrito Centro se regula
conforme a la combinación de dos criterios: la clasificación de los vehículos por
su potencial contaminante conforme al Reglamento General de Vehículos (en
adelante, RGV) y la razón de acceso o circulación de dichos vehículos por la
ZBEDEP Distrito Centro o la actividad a realizar en la ZBEDEP Distrito Centro.
A los vehículos que carezcan de clasificación ambiental por su potencial
contaminante por no estar inscritos en el RV, como los vehículos con matrículas
especiales del Estado (Ejército de Tierra, Ejército del Aire, Marina y Parque Móvil
del Estado), matrículas del régimen diplomático (Cuerpo Diplomático, Cuerpo
Consular y Organismos Internacionales), matrículas históricas o matrículas
extranjeras se les aplicará las reglas correspondientes a la clasificación
ambiental equivalente que resulte de la ficha técnica del mismo o documento
equivalente.
Con carácter general, podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro
de la ZBEDEP y estacionar en superficie en las plazas del SER, en los términos
establecidos en el capítulo III del título tercero del libro I, los siguientes vehículos:
1.º Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, otros ciclos y los
VMP.
2.º Los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en el
ámbito territorial del Distrito Centro en régimen de propiedad, usufructo,
renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de
sustitución y de otras personas invitadas por éstas, con sujeción al calendario
que se establece en la disposición transitoria tercera y las normas de gestión
del anexo III.
3.º Los vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya
actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina
ubicada en el interior del Distrito Centro o se desarrollen en los mercadillos
municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas invitadas por
éstos, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria
tercera y a las normas de gestión del anexo III.
4.º Los vehículos con categoría CERO Emisiones o ECO de clasificación
ambiental, salvo los vehículos industriales con categoría ECO de clasificación
ambiental que estarán sujetos a los horarios de acceso que establece el
apartado 4 de la disposición transitoria tercera.
BOCM-20210921-25
d)
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B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 125
protección de la salud humana y el medio ambiente urbano mediante la disminución de los
efectos negativos del tráfico motorizado.
2. La ZBEDEP Distrito Centro queda delimitada por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera,
glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso
Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del
Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda
de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda
de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral
continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.
3. La ZBEDEP Distrito Centro se rige por los siguientes criterios de acceso y
funcionamiento, que se aplicarán conforme a las normas de gestión establecidas en el
artículo 22 y en el anexo III:
a)
Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el
perímetro de la ZBEDEP, así como en las calles o tramos de las mismas que se
detallan en el anexo III.
b)
Se prohíbe acceder al interior de la ZBEDEP Distrito Centro exclusivamente para
atravesarla, excepto a los vehículos expresamente autorizados para ello en los
apartados 3.d), 3.e), 3.f) y en el artículo 22.9.
c)
La circulación y el estacionamiento en superficie de vehículos en las calles
situadas en el interior del perímetro de la ZBEDEP Distrito Centro se regula
conforme a la combinación de dos criterios: la clasificación de los vehículos por
su potencial contaminante conforme al Reglamento General de Vehículos (en
adelante, RGV) y la razón de acceso o circulación de dichos vehículos por la
ZBEDEP Distrito Centro o la actividad a realizar en la ZBEDEP Distrito Centro.
A los vehículos que carezcan de clasificación ambiental por su potencial
contaminante por no estar inscritos en el RV, como los vehículos con matrículas
especiales del Estado (Ejército de Tierra, Ejército del Aire, Marina y Parque Móvil
del Estado), matrículas del régimen diplomático (Cuerpo Diplomático, Cuerpo
Consular y Organismos Internacionales), matrículas históricas o matrículas
extranjeras se les aplicará las reglas correspondientes a la clasificación
ambiental equivalente que resulte de la ficha técnica del mismo o documento
equivalente.
Con carácter general, podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro
de la ZBEDEP y estacionar en superficie en las plazas del SER, en los términos
establecidos en el capítulo III del título tercero del libro I, los siguientes vehículos:
1.º Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, otros ciclos y los
VMP.
2.º Los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en el
ámbito territorial del Distrito Centro en régimen de propiedad, usufructo,
renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de
sustitución y de otras personas invitadas por éstas, con sujeción al calendario
que se establece en la disposición transitoria tercera y las normas de gestión
del anexo III.
3.º Los vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya
actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina
ubicada en el interior del Distrito Centro o se desarrollen en los mercadillos
municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas invitadas por
éstos, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria
tercera y a las normas de gestión del anexo III.
4.º Los vehículos con categoría CERO Emisiones o ECO de clasificación
ambiental, salvo los vehículos industriales con categoría ECO de clasificación
ambiental que estarán sujetos a los horarios de acceso que establece el
apartado 4 de la disposición transitoria tercera.
BOCM-20210921-25
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