Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

7. En el momento en que un vehículo excepcionado con base en los apartados d), e) y f) del
artículo 23.3, el artículo 24.3.c) o el artículo 22.9, de la prohibición de acceso y circulación
de una concreta ZBEDEP, Distrito Centro o Plaza Elíptica, deje de cumplir cualquiera de los
requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de
aplicación la prohibición de acceso y circulación establecida, respectivamente, en los
artículos 23.3.b) y 24.3.b).
8. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que la
persona titular del permiso de acceso lo hubiera obtenido con datos o documentos
inexactos o falseados, se iniciará el procedimiento para la revocación del mismo, sin
perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
En caso de que el permiso de acceso se hubiera obtenido mediante declaración
responsable, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a la misma, así como, en caso de requerimiento, la no
presentación en el plazo concedido para ello de la documentación acreditativa del
cumplimiento de lo declarado, determinará la baja automática del permiso desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, con efectos desde las cero horas del
día siguiente a aquel en que se comunique por la Administración municipal al interesado
dicha baja.
9. Con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución motivada del órgano
municipal competente, el acceso a una concreta ZBEDEP, de aquellos vehículos cuya
necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general
por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para
satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo
imprescindible para su satisfacción.
La resolución, que tendrá una eficacia no superior al año natural sin perjuicio de futuras
resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del
Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
10. El control de accesos de vehículos a las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica se
realizará por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, o mediante
medios técnicos automatizados del artículo 15.1 como cámaras dotadas de lector OCR
instaladas en el perímetro de la respectiva ZBEDEP y, en su caso, foto-rojos, con sujeción a
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP).
11. El incumplimiento de las obligaciones, limitaciones y prohibiciones en materia de
acceso, circulación, velocidad y estacionamiento constituye infracción en materia de tráfico
sancionable conforme a lo previsto en los artículos 18, 75 a 77, 80 y 81 de la LTSV.
12. Con carácter excepcional, la aplicación de los artículos 23.3 y 24.3 podrá ser
temporalmente suspendida por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue, por motivos
justificados de interés público, basados exclusivamente en razones imperiosas de interés
general de seguridad, seguridad pública, salud pública y protección civil, por el tiempo
estrictamente imprescindible para satisfacer el interés general que lo motive.”
Nueve.- El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 23. Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro.
1. El Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid (Plan A),
aprobado por Acuerdo de 21 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid, prevé la creación de un área central en la ciudad en la que se adopten
progresivamente incentivos y restricciones que promuevan la protección de la salud
humana y del medio ambiente urbano mediante la disminución de la contaminación
atmosférica y acústica, mejoren la calidad de vida de las personas, favorezcan el tránsito
peatonal e incentiven el uso del transporte colectivo y de vehículos de bajas emisiones,
para lograr su transformación en una zona de menores emisiones contaminantes que
favorezca un efecto catalizador positivo sobre la calidad del aire de toda la ciudad.
En desarrollo de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 dicha área se
configura como la ZBEDEP denominada Distrito Centro, que tiene como finalidad la

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