Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 225

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 123

e) Promover la movilidad ciclista y la movilidad peatonal accesible y segura.
f) Reducir la contaminación acústica vinculada a la circulación de vehículos de tracción
mecánica.
g) Reordenar los usos del espacio público mediante su recuperación para el peatón y
para los modos de movilidad menos contaminantes.
h) Promover una movilidad más sostenible, favoreciendo el transporte público colectivo
y los medios y vehículos menos contaminantes.
i)

Mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, otorgando una atención especial
a las personas residentes, así como a las actividades económicas domiciliadas en
dicha zona y las que se desarrollen en los mercadillos municipales ubicados en la
respectiva ZBEDEP.

3. Al objeto de satisfacer los objetivos del apartado 2, las ZBEDEP establecerán
específicamente, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 7.b), 7.g), 18
y 21 de la LTSV en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la LCREM y el segundo
párrafo del artículo 16.4 de la LCA, al objeto de proteger la salud pública y el medio
ambiente urbano, las obligaciones de tráfico, circulación y seguridad vial precisas que
resulten necesarias en cada concreta ZBEDEP, de entre las siguientes medidas:
a) Prohibición general de acceso a la específica ZBEDEP, que quedaría limitado a
determinados tipos de vehículo en función del motivo de acceso y/o de su
clasificación en el RV en atención a los siguientes criterios: potencial contaminante;
construcción; utilización y masa máxima autorizada (en adelante, MMA).
b) Limitaciones a la circulación de vehículos en función del motivo de acceso y de su
clasificación en el RV en atención a los siguientes criterios: potencial contaminante;
construcción y MMA.
c) Limitaciones al estacionamiento de los vehículos de personas no residentes en el
ámbito territorial de la específica ZBEDEP que forme parte del Área de
Estacionamiento Regulado, mediante la distribución de un porcentaje mínimo de
plazas verdes no inferior al ochenta por cien de las plazas de estacionamiento
regulado disponibles en la respectiva Zona para facilitar el estacionamiento de las
personas residentes en la misma.
d) Limitaciones de velocidad en toda la ZBEDEP o en aquellas partes de la misma que
se delimiten.
4. La creación de ZBEDEP exigirá su regulación expresa en la presente ordenanza, en la
que se concrete su delimitación territorial y su régimen jurídico de acceso, circulación,
velocidad y estacionamiento.
5. Las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica se identificarán y delimitarán mediante la
señalización fija de Zona de Bajas Emisiones del catálogo viario estatal, y en su defecto
hasta su aprobación, mediante la señalización específica establecida en los anexos III y IV
respectivamente.
6. La concesión de todo permiso de acceso y circulación por las ZBEDEP Distrito Centro y
Plaza Elíptica se somete al obligado cumplimiento de:

b) Para acceder a la ZBEDEP Distrito Centro, los requisitos específicamente
establecidos en los artículos 22 y 23, la disposición transitoria tercera y el anexo III;
c) Para acceder a la ZBEDEP Plaza Elíptica, los requisitos específicamente
establecidos en los artículos 22, 24 y el anexo IV.

BOCM-20210921-25

a) Con carácter general, los requisitos establecidos en los artículos 21, 25, 35, 195, las
disposiciones transitorias primera y segunda y el anexo II. El incumplimiento de
cualquiera de estos requisitos impedirá el acceso y circulación por las ZBEDEP
Distrito Centro y Plaza Elíptica.