Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización y los artículo
6 y 8.1.a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad.
b)
Y los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vehículos Históricos (en adelante, RVH).
4. Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de
permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, mediante resolución
motivada, a solicitud justificada de las personas interesadas formulada de acuerdo con lo
establecido en la LPAC, el acceso a Madrid ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de
acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de
seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una
necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible
para su satisfacción.
La resolución, que tendrá una eficacia no superior al año natural sin perjuicio de futuras
resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del
Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
5. El control de accesos de vehículos a Madrid ZBE se realizará mediante medios técnicos
automatizados del artículo 15.1 como cámaras dotadas de lector OCR y, en su caso, fotorojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP),
sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico.
6. El incumplimiento de esta prohibición constituye infracción leve en materia de tráfico que
se sancionará conforme a lo establecido en los artículos 18 y 75.c) de la LTSV.”
Ocho.- El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 22. Regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección.
1. A efectos de lo previsto en esta ordenanza se entiende como Zona de Bajas Emisiones
de Especial Protección (en adelante, ZBEDEP) el ámbito territorial, conformado por el
conjunto de vías públicas urbanas delimitadas conformando una continuidad geográfica,
que presenten problemas agravados de contaminación medioambiental, en el que se
implanten las medidas que resulten oportunas para proteger la salud humana (y/o la salud
pública) y el medio ambiente, frente a la contaminación, y se posibilite el cumplimiento de
los valores límite y los umbrales de calidad del aire conforme a lo previsto en la Directiva
2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más
Limpia en Europa, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de
la Atmósfera (en adelante, LCA), el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la
Mejora de la Calidad del Aire (en adelante RCA) y la Ordenanza de Calidad del Aire y
Sostenibilidad (en adelante, OCAS).
2. Las ZBEDEP se crean para satisfacer los siguientes objetivos:
a) Proteger la salud pública frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca
y agrava la contaminación ambiental urbana.
c) Disminuir la intensidad y, en su caso, la velocidad del tráfico de vehículos
motorizados emisores de contaminantes.
d) Racionalizar los distintos usos del espacio público, priorizando la protección de la
salud humana y de medio ambiente urbano, especialmente en aquellas zonas en las
que exista una elevada demanda de uso del espacio público.
BOCM-20210921-25
b) Reducir los niveles de contaminación ambiental y posibilitar el cumplimiento de los
valores límite y umbrales de calidad del aire establecidos en la normativa
comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección del medio ambiente.
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización y los artículo
6 y 8.1.a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad.
b)
Y los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vehículos Históricos (en adelante, RVH).
4. Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de
permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, mediante resolución
motivada, a solicitud justificada de las personas interesadas formulada de acuerdo con lo
establecido en la LPAC, el acceso a Madrid ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de
acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de
seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una
necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible
para su satisfacción.
La resolución, que tendrá una eficacia no superior al año natural sin perjuicio de futuras
resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del
Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
5. El control de accesos de vehículos a Madrid ZBE se realizará mediante medios técnicos
automatizados del artículo 15.1 como cámaras dotadas de lector OCR y, en su caso, fotorojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP),
sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico.
6. El incumplimiento de esta prohibición constituye infracción leve en materia de tráfico que
se sancionará conforme a lo establecido en los artículos 18 y 75.c) de la LTSV.”
Ocho.- El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 22. Regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección.
1. A efectos de lo previsto en esta ordenanza se entiende como Zona de Bajas Emisiones
de Especial Protección (en adelante, ZBEDEP) el ámbito territorial, conformado por el
conjunto de vías públicas urbanas delimitadas conformando una continuidad geográfica,
que presenten problemas agravados de contaminación medioambiental, en el que se
implanten las medidas que resulten oportunas para proteger la salud humana (y/o la salud
pública) y el medio ambiente, frente a la contaminación, y se posibilite el cumplimiento de
los valores límite y los umbrales de calidad del aire conforme a lo previsto en la Directiva
2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más
Limpia en Europa, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de
la Atmósfera (en adelante, LCA), el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la
Mejora de la Calidad del Aire (en adelante RCA) y la Ordenanza de Calidad del Aire y
Sostenibilidad (en adelante, OCAS).
2. Las ZBEDEP se crean para satisfacer los siguientes objetivos:
a) Proteger la salud pública frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca
y agrava la contaminación ambiental urbana.
c) Disminuir la intensidad y, en su caso, la velocidad del tráfico de vehículos
motorizados emisores de contaminantes.
d) Racionalizar los distintos usos del espacio público, priorizando la protección de la
salud humana y de medio ambiente urbano, especialmente en aquellas zonas en las
que exista una elevada demanda de uso del espacio público.
BOCM-20210921-25
b) Reducir los niveles de contaminación ambiental y posibilitar el cumplimiento de los
valores límite y umbrales de calidad del aire establecidos en la normativa
comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección del medio ambiente.