Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 127
8.º Las motocicletas, los ciclomotores, y los vehículos de tres ruedas
asimilables a ciclomotores o a motocicletas con clasificación ambiental B o C
en horario de siete a veintidós horas.
9.º Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes
particulares situadas en el interior de la ZBEDEP Distrito Centro.
10.º Los vehículos de las personas cesionarias del uso temporal o
arrendatarias de media y larga duración de plazas de aparcamientos
municipales para residentes situados en el interior de la ZBEDEP Distrito
Centro.
11.º Los vehículos con clasificación ambiental C de autoescuelas ubicadas en
la ZBEDEP Distrito Centro destinados a prácticas de conducción.
12.º Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos
ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.
13.º Los vehículos, necesarios para la realización de ocupaciones y actos en
la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
14.º Los vehículos especiales encuadrados en alguna de las secciones de la
clasificación por criterios de construcción del apartado B o de utilización del
apartado C, del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, que se
indican en el anexo III de esta ordenanza, en los términos regulados en la
disposición transitoria tercera.
15.º Los vehículos y motocicletas que tengan reconocidas la condición de
históricos por la DGT, si bien los vehículos históricos de menos de cincuenta
años solo podrán estacionar en un aparcamiento de uso público o privado o
reserva de estacionamiento de la ZBEDEP Distrito Centro, salvo que
dispongan de alguno de los permisos regulados en este artículo. Se permitirá
el aparcamiento en superficie a los vehículos de más de cincuenta años, así
como las motocicletas que tengan la condición de históricas.
16.º Los vehículos que utilicen los abogados del Servicio de Guardia del
Turno de Oficio que proporcionen asistencia letrada al detenido y a las
personas víctimas de los delitos de violencia de género y de trata de
personas en las Comisarías de Policía Nacional de Centro y Retiro, para el
ejercicio exclusivo de dicho servicio de guardia.
17.º Vehículos que accedan a la ZBEDEP Distrito Centro para dejar o recoger
alumnos de educación infantil y primaria, así como a los alumnos de
secundaria cuyas necesidades así lo exijan, en los términos previstos en las
disposiciones transitorias primera y tercera.
18.º Vehículos de personas trabajadoras de establecimientos del interior de la
ZBEDEP Distrito Centro con horario nocturno, cuando el horario de entrada o
salida del lugar de trabajo esté comprendido entre las cero horas y las seis
horas y treinta minutos.
Los restantes vehículos, siempre que dispongan de clasificación ambiental B y C
podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro únicamente para estacionar en un
aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento situados
en el interior de la citada ZBEDEP.
4. El acceso no permitido a la ZBEDEP Distrito Centro se sancionará como infracción leve
de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 75.c), 80.1 y 81 de la LTSV.”
Diez.- El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 24. Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica.
1.En desarrollo de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 se crea la
ZBEDEP, denominada Plaza Elíptica, para proteger la salud humana y el medio ambiente
BOCM-20210921-25
f)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 127
8.º Las motocicletas, los ciclomotores, y los vehículos de tres ruedas
asimilables a ciclomotores o a motocicletas con clasificación ambiental B o C
en horario de siete a veintidós horas.
9.º Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes
particulares situadas en el interior de la ZBEDEP Distrito Centro.
10.º Los vehículos de las personas cesionarias del uso temporal o
arrendatarias de media y larga duración de plazas de aparcamientos
municipales para residentes situados en el interior de la ZBEDEP Distrito
Centro.
11.º Los vehículos con clasificación ambiental C de autoescuelas ubicadas en
la ZBEDEP Distrito Centro destinados a prácticas de conducción.
12.º Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos
ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.
13.º Los vehículos, necesarios para la realización de ocupaciones y actos en
la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
14.º Los vehículos especiales encuadrados en alguna de las secciones de la
clasificación por criterios de construcción del apartado B o de utilización del
apartado C, del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, que se
indican en el anexo III de esta ordenanza, en los términos regulados en la
disposición transitoria tercera.
15.º Los vehículos y motocicletas que tengan reconocidas la condición de
históricos por la DGT, si bien los vehículos históricos de menos de cincuenta
años solo podrán estacionar en un aparcamiento de uso público o privado o
reserva de estacionamiento de la ZBEDEP Distrito Centro, salvo que
dispongan de alguno de los permisos regulados en este artículo. Se permitirá
el aparcamiento en superficie a los vehículos de más de cincuenta años, así
como las motocicletas que tengan la condición de históricas.
16.º Los vehículos que utilicen los abogados del Servicio de Guardia del
Turno de Oficio que proporcionen asistencia letrada al detenido y a las
personas víctimas de los delitos de violencia de género y de trata de
personas en las Comisarías de Policía Nacional de Centro y Retiro, para el
ejercicio exclusivo de dicho servicio de guardia.
17.º Vehículos que accedan a la ZBEDEP Distrito Centro para dejar o recoger
alumnos de educación infantil y primaria, así como a los alumnos de
secundaria cuyas necesidades así lo exijan, en los términos previstos en las
disposiciones transitorias primera y tercera.
18.º Vehículos de personas trabajadoras de establecimientos del interior de la
ZBEDEP Distrito Centro con horario nocturno, cuando el horario de entrada o
salida del lugar de trabajo esté comprendido entre las cero horas y las seis
horas y treinta minutos.
Los restantes vehículos, siempre que dispongan de clasificación ambiental B y C
podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro únicamente para estacionar en un
aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento situados
en el interior de la citada ZBEDEP.
4. El acceso no permitido a la ZBEDEP Distrito Centro se sancionará como infracción leve
de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 75.c), 80.1 y 81 de la LTSV.”
Diez.- El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 24. Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica.
1.En desarrollo de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 se crea la
ZBEDEP, denominada Plaza Elíptica, para proteger la salud humana y el medio ambiente
BOCM-20210921-25
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