A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 15
Capítulo III. Régimen retributivo y uniformidad.
Artículo 130. Régimen retributivo.
Artículo 131. Uniformidad.
Disposición adicional primera. Escalafón.
Disposición adicional segunda. Concurrencia de procedimientos selectivos.
Disposición adicional tercera. Convalidación de la formación.
Disposición transitoria primera. Integración en subgrupos de clasificación profesional.
Disposición transitoria segunda. Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22
de febrero.
Disposición transitoria tercera. Descripción de las divisas.
Disposición transitoria cuarta. Normativa de armamento aplicable.
Disposición transitoria quinta. Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Es objeto del presente reglamento establecer las normas marco a las que habrán de
ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de
policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente reglamento constituye el marco normativo de aplicación general en todos los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, resultando de aplicación directa y específica en aquellos ayuntamientos en que no
exista reglamento propio de policía local.
2. Las disposiciones de esta norma serán de aplicación a los agentes auxiliares en los
supuestos expresamente contemplados en la misma.
3. En lo que proceda, también será de aplicación a los alumnos que se encuentren
realizando cursos selectivos y de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
Marco básico de ordenación
Artículo 3
Normativa aplicable
Artículo 4
Creación de Cuerpos de policía local
1. Los municipios podrán crear Cuerpos de policía local conforme a las previsiones
establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el artículo 3 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, así como en la legislación de régimen local.
2. El informe preceptivo de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios de población infe-
BOCM-20210920-1
1. Los Cuerpos de policía local se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22
de febrero, en las presentes normas marco, y demás disposiciones de desarrollo de la citada normativa, así como en la normativa municipal que aprueben los respectivos ayuntamientos.
2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, la normativa estatal de fuerzas y
cuerpos de seguridad, de régimen local, así como las disposiciones generales de aplicación
en materia de función pública.
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 15
Capítulo III. Régimen retributivo y uniformidad.
Artículo 130. Régimen retributivo.
Artículo 131. Uniformidad.
Disposición adicional primera. Escalafón.
Disposición adicional segunda. Concurrencia de procedimientos selectivos.
Disposición adicional tercera. Convalidación de la formación.
Disposición transitoria primera. Integración en subgrupos de clasificación profesional.
Disposición transitoria segunda. Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22
de febrero.
Disposición transitoria tercera. Descripción de las divisas.
Disposición transitoria cuarta. Normativa de armamento aplicable.
Disposición transitoria quinta. Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Es objeto del presente reglamento establecer las normas marco a las que habrán de
ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de
policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente reglamento constituye el marco normativo de aplicación general en todos los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, resultando de aplicación directa y específica en aquellos ayuntamientos en que no
exista reglamento propio de policía local.
2. Las disposiciones de esta norma serán de aplicación a los agentes auxiliares en los
supuestos expresamente contemplados en la misma.
3. En lo que proceda, también será de aplicación a los alumnos que se encuentren
realizando cursos selectivos y de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
Marco básico de ordenación
Artículo 3
Normativa aplicable
Artículo 4
Creación de Cuerpos de policía local
1. Los municipios podrán crear Cuerpos de policía local conforme a las previsiones
establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el artículo 3 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, así como en la legislación de régimen local.
2. El informe preceptivo de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios de población infe-
BOCM-20210920-1
1. Los Cuerpos de policía local se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22
de febrero, en las presentes normas marco, y demás disposiciones de desarrollo de la citada normativa, así como en la normativa municipal que aprueben los respectivos ayuntamientos.
2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, la normativa estatal de fuerzas y
cuerpos de seguridad, de régimen local, así como las disposiciones generales de aplicación
en materia de función pública.