A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

rior a 5.000 habitantes, al que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, deberá ser solicitado con carácter previo a la adopción del acuerdo inicial de creación del Cuerpo,
acompañado de la motivación de la necesidad, así como de la viabilidad económica de la cobertura de plantilla policial conforme los criterios establecidos en el artículo 13.
Recibida la solicitud municipal, la mencionada consejería emitirá en el plazo de un
mes el correspondiente informe, que deberá ser razonado, atendiendo a los aspectos establecidos en el precitado artículo 3.2, referidos al incremento de la población del municipio
incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los índices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporación local. Dicho informe no tendrá carácter vinculante.
3. Los ayuntamientos habrán de remitir a la consejería competente en materia de
coordinación de policías locales los acuerdos municipales definitivos de creación de los
Cuerpos de policía local, en plazo de un mes desde su adopción.
Artículo 5
Uso de denominación
La denominación genérica de “Cuerpos de policía local” o, en aquellos municipios en
los que por razones de tradición histórica vinieran recibiendo la específica de “Policía municipal”, en ningún caso podrá ser utilizada en aquellos municipios en los que presten servicio únicamente agentes auxiliares.
Artículo 6
Delegación del mando del Cuerpo
1. El titular de la alcaldía podrá delegar el mando del Cuerpo de policía local en el
titular de la concejalía o funcionario que se determine, siempre que no se trate de los municipios de gran población a que se refiere el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el mando del Cuerpo de Policía municipal de Madrid será delegable, conforme establece el artículo 14.4 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Artículo 7
Misión y funciones a desarrollar
Los efectivos de policía local se integran en un cuerpo de seguridad dependiente de los
respectivos ayuntamientos, cuya misión consiste en participar en la protección del libre
ejercicio de los derechos y libertades, así como en garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones previstas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y demás
legislación aplicable en la materia.
Artículo 8
Ámbito territorial de actuación
Los Cuerpos de policía local actuarán en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los casos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
referidos, respectivamente, a supuestos de actuación fuera del término municipal y de colaboración entre municipios.
Artículo 9
1. Entre las situaciones especiales y extraordinarias a las que se refiere el artículo 31.1
de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en las que los miembros de los Cuerpos de policía local
pueden eventualmente actuar por tiempo determinado en otros municipios, se encuentra la
celebración de fiestas patronales, siempre que concurran las circunstancias y condiciones
previstas en dicho artículo. Las actuaciones serán prestadas en régimen de comisión de servicios, mediante la atribución temporal de funciones.
En tales supuestos, se continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al
puesto de trabajo de origen, así como las indemnizaciones que, por razón del servicio, en
su caso, procedan.

BOCM-20210920-1

Colaboración entre municipios