A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Artículo 87. Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por razón de
edad.
Artículo 88. Tramitación del pase a situación de la segunda actividad por disminución de condiciones físicas o psíquicas.
Artículo 89. Tramitación del pase a situación de la segunda actividad por motivo de
embarazo o lactancia.
Artículo 90. Destinos.
Capítulo II. Deberes y derechos.
Artículo 91. Deberes.
Artículo 92. Derechos.
Capítulo III. Régimen de retribuciones.
Artículo 93. Conceptos retributivos.
Artículo 94. Cuantía de las retribuciones básicas.
Artículo 95. Niveles de complemento de destino.
Artículo 96. Complemento específico.
Capítulo IV. Salud laboral.
Artículo 97. Marco general de la salud laboral.
Título VII. Régimen disciplinario.
Artículo 98. Disposiciones generales.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
Título VIII. Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.
Artículo 100. Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.
Artículo 101. Clasificación de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo.
Artículo 102. Vestuario.
Artículo 103. Uniforme básico.
Artículo 104. Documento de identificación profesional.
Artículo 105. Placa emblema policial.
Artículo 106. Cartera.
Artículo 107. Emblemas.
Artículo 108. Divisas y distintivos.
Artículo 109. Medallas y condecoraciones.
Artículo 110. Equipo.
Artículo 111. Armamento y medios de defensa.
Artículo 112. Sistemas informáticos y de comunicaciones.
Artículo 113. Medios móviles.
Artículo 114. Uso de la denominación “Policía municipal”.
Título IX. Agentes Auxiliares.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 115. Ámbito de aplicación.
Artículo 116. Supuesto de creación de plazas de agentes auxiliares.
Artículo 117. Supuesto de declaración de plazas a extinguir de agentes auxiliares.
Artículo 118. Misión y funciones a desempeñar.
Artículo 119. Relación funcionarial.
Capítulo II. Selección de los Agentes Auxiliares.
Artículo 120. Clasificación profesional y titulación requerida.
Artículo 121. Selección de los agentes auxiliares.
Artículo 122. Requisitos.
Artículo 123. Pruebas de la fase de oposición.
Artículo 124. Calificación de las pruebas de oposición y calificación final de la fase.
Artículo 125. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Artículo 126. Curso selectivo de formación.
Artículo 127. Calificación del curso selectivo de formación.
Artículo 128. Calificación final del proceso selectivo.
Artículo 129. Normas generales aplicables a los procesos selectivos de agentes auxiliares.
BOCM-20210920-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Artículo 87. Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por razón de
edad.
Artículo 88. Tramitación del pase a situación de la segunda actividad por disminución de condiciones físicas o psíquicas.
Artículo 89. Tramitación del pase a situación de la segunda actividad por motivo de
embarazo o lactancia.
Artículo 90. Destinos.
Capítulo II. Deberes y derechos.
Artículo 91. Deberes.
Artículo 92. Derechos.
Capítulo III. Régimen de retribuciones.
Artículo 93. Conceptos retributivos.
Artículo 94. Cuantía de las retribuciones básicas.
Artículo 95. Niveles de complemento de destino.
Artículo 96. Complemento específico.
Capítulo IV. Salud laboral.
Artículo 97. Marco general de la salud laboral.
Título VII. Régimen disciplinario.
Artículo 98. Disposiciones generales.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
Título VIII. Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.
Artículo 100. Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.
Artículo 101. Clasificación de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo.
Artículo 102. Vestuario.
Artículo 103. Uniforme básico.
Artículo 104. Documento de identificación profesional.
Artículo 105. Placa emblema policial.
Artículo 106. Cartera.
Artículo 107. Emblemas.
Artículo 108. Divisas y distintivos.
Artículo 109. Medallas y condecoraciones.
Artículo 110. Equipo.
Artículo 111. Armamento y medios de defensa.
Artículo 112. Sistemas informáticos y de comunicaciones.
Artículo 113. Medios móviles.
Artículo 114. Uso de la denominación “Policía municipal”.
Título IX. Agentes Auxiliares.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 115. Ámbito de aplicación.
Artículo 116. Supuesto de creación de plazas de agentes auxiliares.
Artículo 117. Supuesto de declaración de plazas a extinguir de agentes auxiliares.
Artículo 118. Misión y funciones a desempeñar.
Artículo 119. Relación funcionarial.
Capítulo II. Selección de los Agentes Auxiliares.
Artículo 120. Clasificación profesional y titulación requerida.
Artículo 121. Selección de los agentes auxiliares.
Artículo 122. Requisitos.
Artículo 123. Pruebas de la fase de oposición.
Artículo 124. Calificación de las pruebas de oposición y calificación final de la fase.
Artículo 125. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Artículo 126. Curso selectivo de formación.
Artículo 127. Calificación del curso selectivo de formación.
Artículo 128. Calificación final del proceso selectivo.
Artículo 129. Normas generales aplicables a los procesos selectivos de agentes auxiliares.
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