A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 53

Artículo 131
Uniformidad
1. La uniformidad de los agentes auxiliares será establecida por la Comunidad de
Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales,
de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de policía local.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la uniformidad de los agentes auxiliares no podrá en ningún caso contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de policía local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Escalafón
El orden de escalafón de los miembros de los Cuerpos de policía local se efectuará conforme a la calificación definitiva obtenida, en la forma que se prevé en el presente reglamento, según las calificaciones alcanzadas en las diferentes fases del proceso selectivo previstas para cada categoría.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Concurrencia de procedimientos selectivos
Con objeto de agilizar los procedimientos de selección en los supuestos en los que concurran procedimientos selectivos de acceso libre, promoción interna y movilidad, los mismos podrán simultanearse, si bien deberá tenerse en cuenta en la resolución el orden de prelación establecido. En tales supuestos, el tribunal calificador actuante será el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Convalidación de la formación
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, y la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la
equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de policía local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, corresponde a la dirección general competente en materia de coordinación de
policías locales, a través del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid, recibir y revisar la documentación presentada por los interesados, dando posteriormente traslado para su validación al ministerio competente en materia de Educación y formación profesional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. Al personal de los Cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo de clasificación profesional C1 conforme determina el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no tuviese la titulación requerida
para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación siempre que se acredite una
antigüedad de diez años en el subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Las corporaciones locales en el plazo de un año llevarán a cabo los procedimientos necesarios dirigidos a la integración del personal referenciado en el apartado anterior.

BOCM-20210920-1

Integración en subgrupos de clasificación profesional