A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
tadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son
los más adecuados para las funciones a desempeñar.
b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.
c) Prueba cultural, contestada por escrito, referida al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a desarrollar.
d) Prueba de reconocimiento médico.
2. El contenido mínimo de todas las pruebas establecidas en el apartado anterior, así
como su desarrollo, será determinado por la Comunidad de Madrid.
Artículo 124
Calificación de las pruebas de oposición y calificación final de la fase
Para la calificación de las pruebas de oposición, así como para la calificación final de esta
fase, serán de aplicación los criterios previstos en los artículos 30 y 31, respectivamente.
Artículo 125
Nombramiento de funcionarios en prácticas
Los aspirantes, en número no superior al de plazas convocadas, que hayan superado la
fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas, una vez cumplimentados los
correspondientes requisitos formales, percibiendo con cargo a la corporación local convocante las retribuciones correspondientes.
Artículo 126
Curso selectivo de formación
Los aspirantes deberán superar un curso selectivo programado y homologado por el
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Artículo 127
Calificación del curso selectivo de formación
Para la calificación del curso selectivo de formación será de aplicación lo previsto en
el artículo 39.
Artículo 128
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
((OP × 40) + (CSF × 60))/100
Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CSF la obtenida en el
curso selectivo de formación.
Artículo 129
Normas generales aplicables a los procesos selectivos de agentes auxiliares
Serán de aplicación para la selección de agentes auxiliares, con las adecuaciones que
se derivan de la naturaleza de las plazas, las previsiones establecidas en el capítulo III del
título III.
Régimen retributivo y uniformidad
Artículo 130
Régimen retributivo
La cuantía de las retribuciones básicas de los agentes auxiliares será la que legalmente corresponda al subgrupo de clasificación profesional C2, conforme a la adscripción de
estas plazas a dicho subgrupo de clasificación profesional.
BOCM-20210920-1
Capítulo III
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LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
tadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son
los más adecuados para las funciones a desempeñar.
b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.
c) Prueba cultural, contestada por escrito, referida al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a desarrollar.
d) Prueba de reconocimiento médico.
2. El contenido mínimo de todas las pruebas establecidas en el apartado anterior, así
como su desarrollo, será determinado por la Comunidad de Madrid.
Artículo 124
Calificación de las pruebas de oposición y calificación final de la fase
Para la calificación de las pruebas de oposición, así como para la calificación final de esta
fase, serán de aplicación los criterios previstos en los artículos 30 y 31, respectivamente.
Artículo 125
Nombramiento de funcionarios en prácticas
Los aspirantes, en número no superior al de plazas convocadas, que hayan superado la
fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas, una vez cumplimentados los
correspondientes requisitos formales, percibiendo con cargo a la corporación local convocante las retribuciones correspondientes.
Artículo 126
Curso selectivo de formación
Los aspirantes deberán superar un curso selectivo programado y homologado por el
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Artículo 127
Calificación del curso selectivo de formación
Para la calificación del curso selectivo de formación será de aplicación lo previsto en
el artículo 39.
Artículo 128
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
((OP × 40) + (CSF × 60))/100
Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CSF la obtenida en el
curso selectivo de formación.
Artículo 129
Normas generales aplicables a los procesos selectivos de agentes auxiliares
Serán de aplicación para la selección de agentes auxiliares, con las adecuaciones que
se derivan de la naturaleza de las plazas, las previsiones establecidas en el capítulo III del
título III.
Régimen retributivo y uniformidad
Artículo 130
Régimen retributivo
La cuantía de las retribuciones básicas de los agentes auxiliares será la que legalmente corresponda al subgrupo de clasificación profesional C2, conforme a la adscripción de
estas plazas a dicho subgrupo de clasificación profesional.
BOCM-20210920-1
Capítulo III