A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 51
Artículo 116
Supuesto de creación de plazas de agentes auxiliares
Solo se podrán crear o cubrir plazas de agentes auxiliares en aquellos municipios en
que no esté constituido el Cuerpo de policía local.
Artículo 117
Supuesto de declaración de plazas a extinguir de agentes auxiliares
Cuando los ayuntamientos en que existiesen plazas de agentes auxiliares, vacantes o
cubiertas, procediesen a constituir el Cuerpo de policía local, las citadas plazas serán declaradas en la relación de puestos de trabajo como plazas a extinguir.
Artículo 118
Misión y funciones a desempeñar
Los agentes auxiliares solo podrán desempeñar funciones de custodia y vigilancia de
bienes, servicios e instalaciones.
Artículo 119
Relación funcionarial
Los agentes auxiliares son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos,
quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con los
mismos. En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que
fuera el tipo o duración del contrato.
Capítulo II
Selección de los Agentes Auxiliares
Artículo 120
Clasificación profesional y titulación requerida
Conforme al subgrupo de clasificación profesional C2 de los agentes auxiliares, resultará exigible para el acceso a estas plazas estar en posesión de la titulación correspondiente a dicho subgrupo de clasificación, de acuerdo con la legislación en materia de función
pública.
Artículo 121
Selección de los agentes auxiliares
El procedimiento de selección de los agentes auxiliares será de oposición libre, y constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Oposición.
b) Curso selectivo de formación.
Artículo 123
Pruebas de la fase de oposición
1. Las pruebas a superar de la fase de oposición serán las siguientes, teniendo todas
ellas carácter eliminatorio:
a) Pruebas psicotécnicas, homologadas mediante resolución del órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orien-
BOCM-20210920-1
Artículo 122
Requisitos
Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes a plazas de agentes auxiliares deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 27 para el ingreso en los Cuerpos
de policía local, con excepción de los contenidos en el apartado 1. c) y h), resultando también de
aplicación las previsiones establecidas en el apartado 2 del citado artículo, referidas a los plazos
para reunir y acreditar los requisitos exigidos, así como al mantenimiento de los mismos.
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 51
Artículo 116
Supuesto de creación de plazas de agentes auxiliares
Solo se podrán crear o cubrir plazas de agentes auxiliares en aquellos municipios en
que no esté constituido el Cuerpo de policía local.
Artículo 117
Supuesto de declaración de plazas a extinguir de agentes auxiliares
Cuando los ayuntamientos en que existiesen plazas de agentes auxiliares, vacantes o
cubiertas, procediesen a constituir el Cuerpo de policía local, las citadas plazas serán declaradas en la relación de puestos de trabajo como plazas a extinguir.
Artículo 118
Misión y funciones a desempeñar
Los agentes auxiliares solo podrán desempeñar funciones de custodia y vigilancia de
bienes, servicios e instalaciones.
Artículo 119
Relación funcionarial
Los agentes auxiliares son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos,
quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con los
mismos. En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que
fuera el tipo o duración del contrato.
Capítulo II
Selección de los Agentes Auxiliares
Artículo 120
Clasificación profesional y titulación requerida
Conforme al subgrupo de clasificación profesional C2 de los agentes auxiliares, resultará exigible para el acceso a estas plazas estar en posesión de la titulación correspondiente a dicho subgrupo de clasificación, de acuerdo con la legislación en materia de función
pública.
Artículo 121
Selección de los agentes auxiliares
El procedimiento de selección de los agentes auxiliares será de oposición libre, y constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Oposición.
b) Curso selectivo de formación.
Artículo 123
Pruebas de la fase de oposición
1. Las pruebas a superar de la fase de oposición serán las siguientes, teniendo todas
ellas carácter eliminatorio:
a) Pruebas psicotécnicas, homologadas mediante resolución del órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orien-
BOCM-20210920-1
Artículo 122
Requisitos
Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes a plazas de agentes auxiliares deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 27 para el ingreso en los Cuerpos
de policía local, con excepción de los contenidos en el apartado 1. c) y h), resultando también de
aplicación las previsiones establecidas en el apartado 2 del citado artículo, referidas a los plazos
para reunir y acreditar los requisitos exigidos, así como al mantenimiento de los mismos.