A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Artículo 111
Armamento y medios de defensa
1. Se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de policía local para el cumplimiento de sus
funciones. Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a dispositivos eléctricos de control.
2. Las armas y demás medios de defensa reglamentarias, así como la munición y accesorios técnicos pertenecerán a los respectivos ayuntamientos.
3. El tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización
y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.
4. Para garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas, los ayuntamientos
promoverán la realización de dos prácticas de tiro anual. Igualmente, por sí mismos o en
colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizarán la formación periódica en el mantenimiento y utilización de las armas.
Artículo 112
Sistemas informáticos y de comunicaciones
Los Cuerpos de policía local contarán con sistemas informáticos adecuados a las especificidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicaciones que
garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación real,
así como la cooperación y colaboración entre los diversos ayuntamientos.
Artículo 113
Medios móviles
1. Los Cuerpos de policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios
móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio,
garantice la eficacia de las funciones encomendadas.
2. Las especificaciones y características de los medios móviles, así como sus distintivos e imagen, se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de
Madrid.
Artículo 114
Uso de la denominación “Policía municipal”
Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 los Cuerpos de policía de
los ayuntamientos recibiesen la denominación específica de “Cuerpo de Policía municipal”,
las referencias a la leyenda “POLICÍA LOCAL” que se contienen en este título se entenderán sustituidas por “POLICÍA MUNICIPAL”.
TÍTULO IX
Agentes Auxiliares
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 115
El presente título contiene las normas que son de directa aplicación al personal a que
hace referencia el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el artículo 7 de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y la disposición transitoria cuarta del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
BOCM-20210920-1
Ámbito de aplicación
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Artículo 111
Armamento y medios de defensa
1. Se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de policía local para el cumplimiento de sus
funciones. Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a dispositivos eléctricos de control.
2. Las armas y demás medios de defensa reglamentarias, así como la munición y accesorios técnicos pertenecerán a los respectivos ayuntamientos.
3. El tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización
y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.
4. Para garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas, los ayuntamientos
promoverán la realización de dos prácticas de tiro anual. Igualmente, por sí mismos o en
colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizarán la formación periódica en el mantenimiento y utilización de las armas.
Artículo 112
Sistemas informáticos y de comunicaciones
Los Cuerpos de policía local contarán con sistemas informáticos adecuados a las especificidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicaciones que
garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación real,
así como la cooperación y colaboración entre los diversos ayuntamientos.
Artículo 113
Medios móviles
1. Los Cuerpos de policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios
móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio,
garantice la eficacia de las funciones encomendadas.
2. Las especificaciones y características de los medios móviles, así como sus distintivos e imagen, se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de
Madrid.
Artículo 114
Uso de la denominación “Policía municipal”
Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 los Cuerpos de policía de
los ayuntamientos recibiesen la denominación específica de “Cuerpo de Policía municipal”,
las referencias a la leyenda “POLICÍA LOCAL” que se contienen en este título se entenderán sustituidas por “POLICÍA MUNICIPAL”.
TÍTULO IX
Agentes Auxiliares
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 115
El presente título contiene las normas que son de directa aplicación al personal a que
hace referencia el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el artículo 7 de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y la disposición transitoria cuarta del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
BOCM-20210920-1
Ámbito de aplicación