A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 49
Artículo 106
Cartera
Los miembros de los Cuerpos de policía local portarán una cartera conteniendo el carné profesional y la placa emblema policial a que se refieren los dos artículos precedentes.
Artículo 107
Emblemas
1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa del personal integrante de los Cuerpos de policía local. Se referirán fundamentalmente a la identificación de sus
miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios y a su
vinculación con la Comunidad de Madrid.
2. La diferenciación de los Cuerpos de policía local se realizará mediante el emblema policial de pecho, que se portará sobre el bolsillo derecho y en el que figurará el correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda “POLICÍA LOCAL” y, en la base del
conjunto, el número policial correspondiente.
3. En la prenda de cabeza figurará el escudo del municipio.
4. En el brazo izquierdo se portará el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las leyendas “COMUNIDAD DE MADRID”, en su parte superior, y “POLICÍA LOCAL”,
en la inferior.
Artículo 108
Divisas y distintivos
1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en cada Cuerpo de policía local y deberán ser llevadas en las hombreras del
uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas.
2. Los distintivos se dirigen fundamentalmente a la acreditación de la titulación o especialización técnica de los miembros de los Cuerpos de policía local. Las clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos se ajustarán a lo que
reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid en materia de uniformidad.
3. La Comunidad de Madrid establecerá una divisa o distintivo específico para los
efectivos que sean nombrados funcionarios en prácticas con motivo de su participación en
los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 109
Medallas y condecoraciones
1. Las medallas y condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con
excepción de los pasadores representativos de aquellas, que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.
2. El reglamento de distinciones previsto en el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, establecerá el “Día de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid”. En dicho
reglamento se determinarán aquellas medallas y condecoraciones que puedan ser concedidas ese día.
Artículo 110
1. Los respectivos ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local el equipo que resulte necesario para la realización de las funciones, cuya relación,
con carácter mínimo, especificaciones y complementos se determinará reglamentariamente por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán necesariamente ir dotados de equipos de protección individual cuando así lo precisen las funciones a desarrollar.
BOCM-20210920-1
Equipo
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 49
Artículo 106
Cartera
Los miembros de los Cuerpos de policía local portarán una cartera conteniendo el carné profesional y la placa emblema policial a que se refieren los dos artículos precedentes.
Artículo 107
Emblemas
1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa del personal integrante de los Cuerpos de policía local. Se referirán fundamentalmente a la identificación de sus
miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios y a su
vinculación con la Comunidad de Madrid.
2. La diferenciación de los Cuerpos de policía local se realizará mediante el emblema policial de pecho, que se portará sobre el bolsillo derecho y en el que figurará el correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda “POLICÍA LOCAL” y, en la base del
conjunto, el número policial correspondiente.
3. En la prenda de cabeza figurará el escudo del municipio.
4. En el brazo izquierdo se portará el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las leyendas “COMUNIDAD DE MADRID”, en su parte superior, y “POLICÍA LOCAL”,
en la inferior.
Artículo 108
Divisas y distintivos
1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en cada Cuerpo de policía local y deberán ser llevadas en las hombreras del
uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas.
2. Los distintivos se dirigen fundamentalmente a la acreditación de la titulación o especialización técnica de los miembros de los Cuerpos de policía local. Las clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos se ajustarán a lo que
reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid en materia de uniformidad.
3. La Comunidad de Madrid establecerá una divisa o distintivo específico para los
efectivos que sean nombrados funcionarios en prácticas con motivo de su participación en
los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 109
Medallas y condecoraciones
1. Las medallas y condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con
excepción de los pasadores representativos de aquellas, que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.
2. El reglamento de distinciones previsto en el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, establecerá el “Día de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid”. En dicho
reglamento se determinarán aquellas medallas y condecoraciones que puedan ser concedidas ese día.
Artículo 110
1. Los respectivos ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local el equipo que resulte necesario para la realización de las funciones, cuya relación,
con carácter mínimo, especificaciones y complementos se determinará reglamentariamente por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán necesariamente ir dotados de equipos de protección individual cuando así lo precisen las funciones a desarrollar.
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Equipo