A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

materia apruebe la Comunidad de Madrid, dirigida a su homogeneización y a la identidad
corporativa de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, resultarán de aplicación los respectivos reglamentos municipales, ajustados a la normativa autonómica prevista en el párrafo anterior. No se permitirá el uso de
prendas de uniformidad, equipo, armamento y medios materiales que no se adecúen a la
misma, ni podrán ser objeto de reformas o alteraciones.
2. La normativa autonómica de desarrollo de este reglamento determinará el plazo
del que dispondrán los ayuntamientos para el cumplimiento de las prescripciones que la
misma establezca, sin que, en materia de uniformidad, de conformidad con lo previsto en
la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, pueda exceder de dieciocho meses.
Artículo 101
Clasificación de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo
Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se clasificarán en los siguientes grupos:
a) Vestuario.
b) Documento y placa emblema de identificación profesional.
c) Emblemas y divisas.
d) Distintivos y condecoraciones.
e) Equipo y armamento.
f) Equipos de protección individual.
Artículo 102
Vestuario
El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el
uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los Cuerpos
de policía local.
Artículo 103
Uniforme básico
Los elementos que componen el uniforme básico de los efectivos de los Cuerpos de
policía local, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias
y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se
determinarán por la Comunidad de Madrid, de conformidad con las previsiones de homogeneización establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Artículo 104
Documento de identificación profesional

Artículo 105
Placa emblema policial
Los ayuntamientos, además del carné de acreditación profesional, deberán expedir una
placa emblema policial de identificación que incorpore el escudo y nombre del municipio
del que dependa el correspondiente Cuerpo de policía local, la leyenda “POLICÍA LOCAL”
y el número de identificación profesional inscrito en la base del conjunto.

BOCM-20210920-1

1. Los miembros de los Cuerpos de policía local para su identificación como integrantes de los mismos estarán provistos de un carné de acreditación profesional, conforme
al modelo que reglamentariamente establezca la Comunidad de Madrid, en el que se determine su configuración y dimensiones, ajustado a las características establecidas en el artículo 8.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
2. Los miembros de los cuerpos de policía local deberán portar el carné de acreditación profesional siempre que estén de servicio. Asimismo, deberán exhibirlo cuando sean
requeridos para ello o cuando resulte necesario en función de las circunstancias.
3. Cuando los miembros de los cuerpos de policía local accedan a la situación de jubilación, el carné de identificación profesional reflejará la misma.