A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 224
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 47
información en los asuntos a tratar y técnicos en prevención ajenos al ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las partes representadas en el Comité.
5. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente o cuando así lo solicite alguna de las partes representadas. Las normas de funcionamiento serán establecidas por
el propio Comité.
6. El alcalde o persona en quien delegue, velará por la vigilancia periódica del estado de salud de los efectivos policiales, debiendo abarcar:
a) La evaluación inicial de la salud tras el ingreso en los respectivos Cuerpos de policía local, vinculada a las tareas específicas a desarrollar y los riesgos asociados al
puesto de trabajo asignado.
b) La evaluación de la salud tras la incorporación al puesto de trabajo como consecuencia de una baja médica superior a un mes de duración.
c) La vigilancia anual de la salud de carácter psicofísico, cuyas condiciones y forma
de evaluación se desarrollarán reglamentariamente por la consejería competente
en materia de seguridad y salud laboral con la participación del Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. La prestación de los servicios de turno de noche o el uso de vehículos de dos ruedas por efectivos policiales mayores de cincuenta años tendrá carácter voluntario, adecuándose las funciones a realizar a la edad y condiciones físicas, previa evaluación de los riesgos del puesto de trabajo a desempeñar por el correspondiente servicio de prevención de
riesgos laborales.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 98
Disposiciones generales
1. En lo no dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, resultará de aplicación al régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de policía local, la Ley Orgánica 4/2010,
de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y, en concreto, el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y las medidas cautelares.
2. La responsabilidad disciplinaria de los miembros de los Cuerpos de policía local
se entiende sin perjuicio de la civil o penal en la que pudieran incurrir.
3. La competencia sancionadora se ejercerá conforme establece el artículo 55 de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Artículo 99
Procedimiento sancionador
Sin perjuicio de la aplicación del régimen sustantivo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el procedimiento sancionador se regirá por la normativa reguladora en la materia aplicable a los
funcionarios de la administración local, ajustándose en todo caso a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y
comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa
y audiencia.
Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales
Artículo 100
Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales
1. La uniformidad, equipo, armamento y medios materiales de los efectivos de los
Cuerpos de policía local se regirá por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, el presente reglamento, así como por la regulación específica que sobre la
BOCM-20210920-1
TÍTULO VIII
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 224
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 47
información en los asuntos a tratar y técnicos en prevención ajenos al ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las partes representadas en el Comité.
5. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente o cuando así lo solicite alguna de las partes representadas. Las normas de funcionamiento serán establecidas por
el propio Comité.
6. El alcalde o persona en quien delegue, velará por la vigilancia periódica del estado de salud de los efectivos policiales, debiendo abarcar:
a) La evaluación inicial de la salud tras el ingreso en los respectivos Cuerpos de policía local, vinculada a las tareas específicas a desarrollar y los riesgos asociados al
puesto de trabajo asignado.
b) La evaluación de la salud tras la incorporación al puesto de trabajo como consecuencia de una baja médica superior a un mes de duración.
c) La vigilancia anual de la salud de carácter psicofísico, cuyas condiciones y forma
de evaluación se desarrollarán reglamentariamente por la consejería competente
en materia de seguridad y salud laboral con la participación del Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. La prestación de los servicios de turno de noche o el uso de vehículos de dos ruedas por efectivos policiales mayores de cincuenta años tendrá carácter voluntario, adecuándose las funciones a realizar a la edad y condiciones físicas, previa evaluación de los riesgos del puesto de trabajo a desempeñar por el correspondiente servicio de prevención de
riesgos laborales.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 98
Disposiciones generales
1. En lo no dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, resultará de aplicación al régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de policía local, la Ley Orgánica 4/2010,
de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y, en concreto, el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y las medidas cautelares.
2. La responsabilidad disciplinaria de los miembros de los Cuerpos de policía local
se entiende sin perjuicio de la civil o penal en la que pudieran incurrir.
3. La competencia sancionadora se ejercerá conforme establece el artículo 55 de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero.
Artículo 99
Procedimiento sancionador
Sin perjuicio de la aplicación del régimen sustantivo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el procedimiento sancionador se regirá por la normativa reguladora en la materia aplicable a los
funcionarios de la administración local, ajustándose en todo caso a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y
comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa
y audiencia.
Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales
Artículo 100
Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales
1. La uniformidad, equipo, armamento y medios materiales de los efectivos de los
Cuerpos de policía local se regirá por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, el presente reglamento, así como por la regulación específica que sobre la
BOCM-20210920-1
TÍTULO VIII