A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

Artículo 95
Niveles de complemento de destino
1. Cada ayuntamiento, en la relación de puestos de trabajo, podrá establecer el nivel
de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías de los Cuerpos de
policía local entre los siguientes límites:
a) Comisario o Comisaria principal: 29/30.
b) Comisario o Comisaria: 28/29.
c) Intendente: 26/28.
d) Inspector o Inspectora: 24/26.
e) Subinspector o Subinspectora: 22/24.
f) Oficial: 18/22.
g) Policía: 16/20.
2. La asignación de niveles deberá llevarse a cabo por cada ayuntamiento, dentro de
los intervalos señalados en el apartado anterior, evitando que en una determinada categoría
sean iguales que en la inmediata superior.
3. El nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo será superior al que
corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.
Artículo 96
Complemento específico
Cada corporación local, en la relación de puestos de trabajo, determinará la cuantía del
complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos
por efectivos en situación de servicio activo de los Cuerpos de policía local, valorando, en
todo caso, la dedicación profesional, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad y festividad a que hacen referencia los artículos 5.4, 5.6 y 6.4 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como la especial dificultad técnica.
Capítulo IV
Salud laboral
Artículo 97
1. La salud laboral del personal de los Cuerpos de policía local se regulará por lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento, resultando de aplicación, en lo no previsto en la citada normativa, lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y normas que la desarrollen, en todo
aquello que, conforme a esta última, resulte de aplicación.
2. Los miembros de los Cuerpos de policía local, sin perjuicio de la escala a la que
pertenezcan, los puestos de trabajo que desempeñen y la situación administrativa en la que
se encuentren, tendrán derecho a recibir una adecuada formación sobre las condiciones y
los medios a utilizar para el desempeño de los puestos de trabajo y, específicamente, respecto al que ocupen, así como sobre los riesgos asociados tanto a los mismos como a la profesión policial.
3. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los ayuntamientos que
cuenten con Cuerpo de policía local, con independencia del número de efectivos que integren las plantillas policiales. Este Comité asumirá las funciones de la comisión paritaria de
participación a la que se refiere el artículo 50.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el
mismo, de forma regular y periódica, serán objeto de información y consulta las actuaciones municipales en materia de prevención de riesgos laborales.
4. El Comité de Seguridad y Salud estará formado, por una parte, por los delegados
de prevención, y por otra, por los representantes del ayuntamiento, en número igual al de la
representación social.
En las reuniones del Comité participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el ayuntamiento que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar empleados municipales que cuenten con una especial cualificación o

BOCM-20210920-1

Marco general de la salud laboral