A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 45
d) Dedicación profesional.
e) Secreto profesional.
f) Responsabilidad personal.
4. Utilizar y manejar los vehículos policiales que se le asignen, cuando así lo requiera el puesto de trabajo a desempeñar.
5. Los deberes que, de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los respectivos Cuerpos de policía local, en desarrollo estricto del marco normativo
general configurado en el presente artículo.
Artículo 92
Derechos
1. Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de las administraciones locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la Ley 1/2018, de 22
de febrero, y, en especial, los señalados en su artículo 49.
2. Las corporaciones locales, en el ejercicio del derecho de los efectivos policiales a
la asistencia y defensa letrada en las causas que resulten como consecuencia de actuaciones
realizadas en el ejercicio de sus funciones, deberán asistirles en las comparecencias ante la
autoridad judicial mediante un letrado de los propios servicios municipales o designado por
el ayuntamiento en aquellos casos en que así lo decida la propia corporación o lo soliciten
los policías objeto de la comparecencia.
3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 20.2 s) de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, los ayuntamientos deberán respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razón de sexo. Asimismo, los ayuntamientos deberán elaborar un plan de igualdad a desarrollar en el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, que se aplicará en los términos que este prevea.
4. Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán, igualmente, los derechos
que, de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los respectivos
Cuerpos de policía local en desarrollo del marco normativo general configurado en el presente artículo.
Capítulo III
Régimen de retribuciones
Artículo 93
Conceptos retributivos
1. Los conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de policía local se
ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa básica de aplicación.
2. De conformidad con las competencias de coordinación de policías locales, la Comunidad de Madrid establecerá, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación
de las Policías Locales, criterios dirigidos a la homogeneización de las retribuciones de los
puestos de trabajo que integran las plantillas de los Cuerpos de policía local.
Artículo 94
La cuantía de las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos de policía local será la que legalmente proceda, conforme a las siguientes correspondencias:
a) Categorías de la escala técnica: subgrupo de clasificación profesional A1.
b) Categorías de la escala ejecutiva: subgrupo de clasificación profesional A2.
c) Categorías de la escala básica: subgrupo de clasificación profesional C1.
BOCM-20210920-1
Cuantía de las retribuciones básicas
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 45
d) Dedicación profesional.
e) Secreto profesional.
f) Responsabilidad personal.
4. Utilizar y manejar los vehículos policiales que se le asignen, cuando así lo requiera el puesto de trabajo a desempeñar.
5. Los deberes que, de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los respectivos Cuerpos de policía local, en desarrollo estricto del marco normativo
general configurado en el presente artículo.
Artículo 92
Derechos
1. Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de las administraciones locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la Ley 1/2018, de 22
de febrero, y, en especial, los señalados en su artículo 49.
2. Las corporaciones locales, en el ejercicio del derecho de los efectivos policiales a
la asistencia y defensa letrada en las causas que resulten como consecuencia de actuaciones
realizadas en el ejercicio de sus funciones, deberán asistirles en las comparecencias ante la
autoridad judicial mediante un letrado de los propios servicios municipales o designado por
el ayuntamiento en aquellos casos en que así lo decida la propia corporación o lo soliciten
los policías objeto de la comparecencia.
3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 20.2 s) de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, los ayuntamientos deberán respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razón de sexo. Asimismo, los ayuntamientos deberán elaborar un plan de igualdad a desarrollar en el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, que se aplicará en los términos que este prevea.
4. Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán, igualmente, los derechos
que, de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los respectivos
Cuerpos de policía local en desarrollo del marco normativo general configurado en el presente artículo.
Capítulo III
Régimen de retribuciones
Artículo 93
Conceptos retributivos
1. Los conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de policía local se
ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa básica de aplicación.
2. De conformidad con las competencias de coordinación de policías locales, la Comunidad de Madrid establecerá, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación
de las Policías Locales, criterios dirigidos a la homogeneización de las retribuciones de los
puestos de trabajo que integran las plantillas de los Cuerpos de policía local.
Artículo 94
La cuantía de las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos de policía local será la que legalmente proceda, conforme a las siguientes correspondencias:
a) Categorías de la escala técnica: subgrupo de clasificación profesional A1.
b) Categorías de la escala ejecutiva: subgrupo de clasificación profesional A2.
c) Categorías de la escala básica: subgrupo de clasificación profesional C1.
BOCM-20210920-1
Cuantía de las retribuciones básicas