A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

Artículo 88
Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por disminución
de condiciones físicas o psíquicas
1. Cuando el pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas
o psíquicas, deberá ser solicitado por el interesado o de oficio por la correspondiente corporación local, debiendo ser dictaminado por un tribunal de tres médicos o especialistas, de
los cuales uno será designado por el interesado, otro por la consejería competente en materia de salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo ayuntamiento. El régimen de este tribunal será el mismo que el de los tribunales de selección.
2. Cuando se considere que las causas que motivaron el pase a la situación de segunda actividad hubieran evolucionado favorablemente, se procederá, bien de oficio, bien a
instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido en estas normas
para el pase a la segunda actividad por insuficiencias físicas o psíquicas, a fin de determinar si procede la incorporación del interesado a puestos de actividad ordinaria del servicio
o la continuidad en aquella situación.
3. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo
se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos “apto” y “no apto”.
Artículo 89
Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por motivo de embarazo
o lactancia
El pase a la situación de segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia podrá
ser solicitado por escrito por la funcionaria interesada o de oficio por la correspondiente
corporación local, previa emisión de informe médico facultativo que acredite dichas circunstancias.
Artículo 90
Destinos
1. Los puestos de trabajo que sean catalogados por la corporación local de segunda
actividad se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la situación de segunda actividad.
2. Los funcionarios en situación de segunda actividad, excepto por embarazo o lactancia, no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad de los Cuerpos de policía local, pero sí en cualesquiera otros
procesos de promoción profesional que convoque la corporación local respectiva cuando se
trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones
psicofísicas.
Capítulo II
Deberes y derechos
Artículo 91
Sin perjuicio de los deberes establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en la legislación sobre funcionarios, son
deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de policía local:
1. Los que señala, de manera específica, el artículo 48 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
2. Los que se derivan del ejercicio y cumplimiento de las funciones que atribuye el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, a los integrantes de los Cuerpos de policía local.
3. Los que se derivan de la sujeción a los principios básicos de actuación configurados en el ordenamiento jurídico para las policías locales y, en especial, los contenidos en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el capítulo III del título I de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, en lo relativo a:
a) Adecuación al ordenamiento jurídico.
b) Relaciones con la ciudadanía.
c) Tratamiento de los detenidos.

BOCM-20210920-1

Deberes