A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Capítulo IV
Centros de formación policial de titularidad municipal
Artículo 83
Requisitos
1. Para que se pueda homologar la formación policial de los centros de formación de
titularidad municipal, estos deberán contar con los medios materiales siguientes:
a) Aulas suficientes para la formación, tanto en capacidad como en número.
b) Instalaciones adecuadas a la formación para la que se solicita la homologación, tales como: galería de tiro, instalaciones deportivas y gimnasio, entre otras.
c) Medios técnicos suficientes y acordes a la formación policial para la que se solicita la homologación.
2. Cada centro de formación municipal deberá contar con un reglamento propio que
habrá de homologar la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales, en el que se recogerá, entre otros aspectos, la estructura y organización del centro de que se trate, su régimen de funcionamiento y un régimen
disciplinario que incluirá, como posible sanción por la comisión de faltas muy graves, la
expulsión del centro, con la pérdida de todos los derechos.
Artículo 84
Órganos
Los centros de formación policial de titularidad municipal contarán con los órganos de
dirección y académico que se establezcan en su reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 85
Funciones del consejo académico
Las funciones de programación, seguimiento y evaluación de los planes formativos,
así como de supervisión y control de selección del profesorado serán desempeñadas por el
consejo académico u órgano similar que se determine en el reglamento del centro.
TÍTULO VI
Estatuto de Personal
Capítulo I
Segunda actividad
Artículo 86
Marco general de la segunda actividad
Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán pasar a desempeñar destinos calificados de “segunda actividad” con motivo de la disminución de las condiciones físicas o
psíquicas, por embarazo o lactancia y por razón de edad, conforme la regulación establecida en el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en el presente reglamento, así como
en el reglamento específico que en la materia elabore la Comunidad de Madrid.

Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por razón de edad
El pase voluntario a la situación de segunda actividad por razón de edad, en ningún
caso inferior a cincuenta y cinco años, deberá ser solicitado por escrito por el interesado,
siempre que se acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los
cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de petición.

BOCM-20210920-1

Artículo 87