A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos
de clasificación profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero
Los miembros de los Cuerpos de policía local que ocupen plazas correspondientes a
las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en el
artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no estén en posesión de la correspondiente titulación académica, percibirán, en su conjunto, la misma retribución que aquellos efectivos de la corporación local de igual categoría que hayan sido objeto de integración en dichos subgrupos de clasificación profesional, mediante la percepción de un complemento
personal transitorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Descripción de las divisas
En tanto se proceda a la regulación específica que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid, las divisas serán las siguientes:
a) Comisario o Comisaria principal: ribete y tres serretas de color dorado.
b) Comisario o Comisaria: ribete y dos serretas de color dorado.
c) Intendente: ribete y una serreta de color dorado.
d) Inspector o Inspectora: tres serretas de color plateado.
e) Subinspector o Subinspectora: dos serretas de color plateado.
f) Oficial: una serreta de color plateado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Normativa de armamento aplicable
Hasta que la Comunidad de Madrid proceda a la determinación reglamentaria prevista en el artículo 111.3 respecto al tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias,
tenencia, utilización y medidas de seguridad, resultará de aplicación la normativa vigente
para la utilización de las armas de fuego y de otros medios técnicos policiales de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local
Los ayuntamientos deberán adaptar los respectivos reglamentos municipales de policía local al contenido de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y al presente reglamento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este último.
Madrid, a 15 de septiembre de 2021.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20210920-1
(03/27.325/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos
de clasificación profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero
Los miembros de los Cuerpos de policía local que ocupen plazas correspondientes a
las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en el
artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no estén en posesión de la correspondiente titulación académica, percibirán, en su conjunto, la misma retribución que aquellos efectivos de la corporación local de igual categoría que hayan sido objeto de integración en dichos subgrupos de clasificación profesional, mediante la percepción de un complemento
personal transitorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Descripción de las divisas
En tanto se proceda a la regulación específica que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid, las divisas serán las siguientes:
a) Comisario o Comisaria principal: ribete y tres serretas de color dorado.
b) Comisario o Comisaria: ribete y dos serretas de color dorado.
c) Intendente: ribete y una serreta de color dorado.
d) Inspector o Inspectora: tres serretas de color plateado.
e) Subinspector o Subinspectora: dos serretas de color plateado.
f) Oficial: una serreta de color plateado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Normativa de armamento aplicable
Hasta que la Comunidad de Madrid proceda a la determinación reglamentaria prevista en el artículo 111.3 respecto al tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias,
tenencia, utilización y medidas de seguridad, resultará de aplicación la normativa vigente
para la utilización de las armas de fuego y de otros medios técnicos policiales de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local
Los ayuntamientos deberán adaptar los respectivos reglamentos municipales de policía local al contenido de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y al presente reglamento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este último.
Madrid, a 15 de septiembre de 2021.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20210920-1
(03/27.325/21)
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