A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Artículo 65
Requisitos
1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría:
a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales en
la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad.
b) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad y faltarle un mínimo de cinco
años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad
por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) No hallarse en situación de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio de procedencia
durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión del título académico exigido para el acceso al correspondiente
subgrupo profesional en el que se encuentre clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones.
h) Los demás requisitos exigidos para la provisión del puesto de trabajo a cubrir.
El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) será acreditado mediante el
oportuno reconocimiento médico realizado por el ayuntamiento convocante, con
carácter previo al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: Los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en el artículo 54, excepto el referido a ser miembro del Cuerpo de policía local que realice la correspondiente convocatoria.
Artículo 66
1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría: El proceso selectivo
constará, con carácter sucesivo y eliminatorio, de un concurso de méritos y de un curso selectivo de formación.
a) La calificación del concurso de méritos vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:
1.o Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1.o1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción
superior a 6 meses.
— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada
una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.
o
1. 2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación
máxima de 1 punto:
— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad
de Madrid: 0,30 puntos.
— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.
— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o
de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
BOCM-20210920-1
Proceso selectivo
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Artículo 65
Requisitos
1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría:
a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales en
la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad.
b) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad y faltarle un mínimo de cinco
años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad
por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) No hallarse en situación de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio de procedencia
durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión del título académico exigido para el acceso al correspondiente
subgrupo profesional en el que se encuentre clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones.
h) Los demás requisitos exigidos para la provisión del puesto de trabajo a cubrir.
El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) será acreditado mediante el
oportuno reconocimiento médico realizado por el ayuntamiento convocante, con
carácter previo al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: Los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en el artículo 54, excepto el referido a ser miembro del Cuerpo de policía local que realice la correspondiente convocatoria.
Artículo 66
1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría: El proceso selectivo
constará, con carácter sucesivo y eliminatorio, de un concurso de méritos y de un curso selectivo de formación.
a) La calificación del concurso de méritos vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:
1.o Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1.o1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción
superior a 6 meses.
— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada
una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.
o
1. 2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación
máxima de 1 punto:
— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad
de Madrid: 0,30 puntos.
— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.
— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o
de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
BOCM-20210920-1
Proceso selectivo