A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
2.o
3.o
Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación
máxima de 2,80 puntos:
2.o1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones
públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las
entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006
puntos.
— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial
de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación
superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con
una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
o
2. 2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada
actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a
las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
2.o3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.
2.o4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre
que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente
convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del
Ayuntamiento de Madrid.
Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia
de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el
proceso selectivo para acceder a la categoría convocada, con una puntuación
máxima de 1,60 puntos:
3.o1. Doctorado: 1,40 puntos.
3.o2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más:
0,60 puntos.
3.o3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS:
0,30 puntos.
3.o4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70
puntos.
3.o5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
3.o6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
3.o7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20
puntos.
Solo se tendrá en cuenta el título señalado en el subapartado 3.o7 en las convocatorias de movilidad de las categorías de Policía y Oficial.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la
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BOCM-20210920-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
2.o
3.o
Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación
máxima de 2,80 puntos:
2.o1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones
públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las
entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006
puntos.
— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial
de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación
superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con
una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
o
2. 2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada
actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a
las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
2.o3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.
2.o4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre
que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente
convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de
Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del
Ayuntamiento de Madrid.
Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia
de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el
proceso selectivo para acceder a la categoría convocada, con una puntuación
máxima de 1,60 puntos:
3.o1. Doctorado: 1,40 puntos.
3.o2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más:
0,60 puntos.
3.o3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS:
0,30 puntos.
3.o4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70
puntos.
3.o5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
3.o6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
3.o7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20
puntos.
Solo se tendrá en cuenta el título señalado en el subapartado 3.o7 en las convocatorias de movilidad de las categorías de Policía y Oficial.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la
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