A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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2. La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media
aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.
3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre
que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente
justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria
del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección
se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso,
computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar los cursos de formación de promoción interna para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar
los municipios que posean centros de formación de policías locales, conforme las prescripciones establecidas al respecto en el título V.
Artículo 62
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
((COP × 40) + (CSF × 60)) /100
Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y
CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Capítulo III
Movilidad
Artículo 63
Norma general
Los miembros de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, con ocasión
de plazas vacantes en otros Cuerpos de policía local, podrán ejercer el derecho a la movilidad reconocido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones establecidas en este capítulo.
Artículo 64
1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría:
a) En las convocatorias de la categoría de Policía, deberá reservarse un 20 por ciento
de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos
de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas.
b) Cuando se trate de convocatorias de otras categorías profesionales distintas a la de
Policía, podrá reservarse como máximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de policía local
de la Comunidad de Madrid.
c) La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que
se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.
2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: De conformidad con lo previsto en el artículo 52.4, los ayuntamientos podrán ampliar las convocatorias de promoción interna a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210920-1

Supuestos de movilidad