A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

lectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación
máxima de 1,60 puntos:
1.o Doctorado: 1,40 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60
puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30
puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20
puntos.
Solo se tendrá en cuenta el título señalado en el subapartado 7.o para las convocatorias de promoción a la categoría de Oficial.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial
interés para el desarrollo de la actividad policial.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior,
excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación
máxima de 0,60 puntos:
1.o Nivel C2: 0,60 puntos.
2.o Nivel C1: 0,45 puntos.
3.o Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o Nivel B1: 0,15 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
Artículo 59
Calificación del concurso
1. El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una
puntuación máxima de 10 puntos.
2. Conforme se trate de procesos selectivos de promoción interna a las distintas categorías de los Cuerpos de policía local, los correspondientes reglamentos municipales podrán modificar las puntuaciones máximas establecidas para cada una de las letras a), b), c)
y d) del apartado 2 del artículo anterior, sin que pueda existir una diferencia de puntuación
superior a un 20 por ciento entre aquellas y la puntuación municipal máxima a asignar a
cada una de las mismas, aplicándose el mismo porcentaje de variación a las puntuaciones
de los méritos contenidas en cada una de dichas letras. La suma de las puntuaciones municipales máximas a establecer deberá alcanzar la puntuación de 10 puntos.
Artículo 60
La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.
Artículo 61
Curso selectivo de formación
1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en
el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga
lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

BOCM-20210920-1

Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso