A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 31
Capítulo II
Promoción interna
Artículo 52
Supuestos de promoción interna
1. La cobertura de plazas de las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora,
Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal, se realizará por el sistema de
promoción interna, sin perjuicio de la posibilidad de reservar un máximo del 20 por ciento
de las plazas que se convoquen para su cobertura por movilidad de miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid de la misma categoría.
2. La cobertura de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente se
realizará por promoción interna en los supuestos y con los porcentajes establecidos en el artículo 26.
3. Para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía,
se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas vacantes para su
convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los
procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de
carrera de la administración local que, perteneciendo a cuerpos o escalas del subgrupo de
clasificación profesional inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes
o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan
una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos cuerpos o escalas y posean
la titulación requerida de acuerdo con la legislación en materia de función pública.
Las pruebas y los conocimientos que podrán considerarse acreditados en el acceso al
cuerpo o escala de origen, a los efectos de su exención en el proceso selectivo, serán los que
determine la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
4. El ayuntamiento convocante podrá ampliar la convocatoria de promoción interna
a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que cumplan
todos los requisitos señalados para la promoción interna en el artículo 54, excepto el establecido en el apartado 1.a). Cuando en un Cuerpo de policía local no exista un funcionario
que reúna los requisitos de acceso a la categoría superior, deberá ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 53
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo de formación.
Artículo 54
Requisitos
a) Ser miembro del Cuerpo de policía local del ayuntamiento que realice la correspondiente convocatoria.
Este requisito no será exigible en las convocatorias de promoción interna a la categoría de Policía previstas en el artículo 52.3.
b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o
riesgo durante la lactancia natural.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar. Para la promoción a las categorías de Comisario o Comisaria e Intendente de quienes hayan accedido por ac-
BOCM-20210920-1
1. Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 31
Capítulo II
Promoción interna
Artículo 52
Supuestos de promoción interna
1. La cobertura de plazas de las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora,
Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal, se realizará por el sistema de
promoción interna, sin perjuicio de la posibilidad de reservar un máximo del 20 por ciento
de las plazas que se convoquen para su cobertura por movilidad de miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid de la misma categoría.
2. La cobertura de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente se
realizará por promoción interna en los supuestos y con los porcentajes establecidos en el artículo 26.
3. Para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía,
se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas vacantes para su
convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los
procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de
carrera de la administración local que, perteneciendo a cuerpos o escalas del subgrupo de
clasificación profesional inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes
o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan
una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos cuerpos o escalas y posean
la titulación requerida de acuerdo con la legislación en materia de función pública.
Las pruebas y los conocimientos que podrán considerarse acreditados en el acceso al
cuerpo o escala de origen, a los efectos de su exención en el proceso selectivo, serán los que
determine la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
4. El ayuntamiento convocante podrá ampliar la convocatoria de promoción interna
a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que cumplan
todos los requisitos señalados para la promoción interna en el artículo 54, excepto el establecido en el apartado 1.a). Cuando en un Cuerpo de policía local no exista un funcionario
que reúna los requisitos de acceso a la categoría superior, deberá ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 53
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo de formación.
Artículo 54
Requisitos
a) Ser miembro del Cuerpo de policía local del ayuntamiento que realice la correspondiente convocatoria.
Este requisito no será exigible en las convocatorias de promoción interna a la categoría de Policía previstas en el artículo 52.3.
b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o
riesgo durante la lactancia natural.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar. Para la promoción a las categorías de Comisario o Comisaria e Intendente de quienes hayan accedido por ac-
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1. Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: