A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

ceso libre a las respectivas categorías inmediatas inferiores, dicha antigüedad mínima será de seis años.
d) Poseer la titulación requerida de acuerdo con la legislación básica en materia de
función pública, correspondiente al subgrupo de clasificación profesional de la categoría a la que se promocione.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2. Resultarán aplicables las prescripciones establecidas en el artículo 27.2, referidas
a los plazos para reunir y acreditar los requisitos exigidos, así como al mantenimiento de
los mismos.
Artículo 55
Pruebas de oposición
1. Las pruebas de oposición son las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:
a) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas por una parte, al conocimiento
básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar y, por otra, al conocimiento de idiomas, conforme al programa de la correspondiente convocatoria.
No obstante, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 1/2018, de
22 de febrero, se podrá dispensar a los aspirantes durante un período de cinco años
desde su entrada en vigor de la prueba de idiomas, sin perjuicio de que la misma pueda establecerse con carácter voluntario, valorándose de forma adicional a la nota obtenida, conforme se establezca en las correspondientes bases de convocatoria.
Cuando se trate de procesos selectivos de promoción a las categorías de Intendente, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal, los aspirantes quedarán exentos de la realización de las pruebas culturales indicadas anteriormente.
b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido
a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos aquellos
aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido
objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos
establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.
c) Excepto para la categoría de Oficial, así como para la categoría de Policía en el supuesto previsto en el artículo 52.3, se incluirá además, como última prueba selectiva, la realización de un supuesto práctico o proyecto profesional relacionado con
las funciones a desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador
y realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes.
2. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá, mediante orden, los temarios y cuadro de aptitudes psicofísicas para el acceso por promoción interna a todas las categorías, debiendo incluir para los procesos selectivos a la categoría de Intendente un temario específico sobre el que habrá de versar el supuesto práctico
o proyecto profesional establecido en el apartado anterior.
Artículo 56
Calificación de las pruebas de oposición
Las diferentes pruebas de oposición se calificarán conforme a las prescripciones establecidas en el artículo 30.

Calificación final de las pruebas de oposición
La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de
oposición, conforme lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

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Artículo 57